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Mediante
las distintas instituciones de gobierno, el Estado de Nayarit busca crear un
ambiente propicio para el desarrollo y armonía entre los diversos actores de la
sociedad.
Tepic, Nayarit a 23 de Enero del 2014.- En ejercicio
de sus facultades constitucionales, el
Gobernador del Estado de Nayarit Roberto Sandoval Castañeda, presenta a la
Trigésima Legislatura al Honorable Congreso del Estado que preside el Diputado,
Armando García Jiménez, iniciativa que contiene la Nueva Ley de Atención y
Protección a Víctimas del Delito para el Estado de Nayarit.
Debido a que el Estado requiere y debe proporcionar
seguridad jurídica a la sociedad mediante las distintas instituciones de
gobierno, esto con el fin de crear un ambiente propicio para el desarrollo y
armonía entre los diversos actores de la sociedad.
El Gobernador del Estado de
Nayarit preocupado por la adecuada implementación del Sistema de Justicia Penal
ha valorado los roles de relevancia en que intervienen los distintos sujetos
procesales dentro de la investigación del hecho que la Ley señala como delito,
así como del proceso en sí mismo, delineando de esta manera los derechos y
obligaciones de los sujetos procesales en los distintos cuerpos normativos
relacionados con la mencionada implementación del sistema acusatorio.
Derivado del análisis y estudio tanto de las
instituciones como de los intervinientes en el proceso penal se ha logrado
delimitar que las víctimas u ofendidos que por años han sido acorralados y minorizados
en cuanto a su derecho para hacer una
efectiva reparación del daño, otorgarle la calidad de sujeto procesal, pero
sobretodo, que tenga una eficaz protección por parte de las instituciones
estatales con la finalidad de atender sus necesidades, proteger y restituir los
derechos vulnerados así como atender sus necesidades primarias ya que una de
las finalidades de la reforma constitucional es que los daños causados se
reparen.
En esta Iniciativa que presenta el Ejecutivo del
Estado, se reconocen los derechos mínimos fundamentales de la víctima u
ofendido dentro y fuera del proceso penal. Además se establece como derecho
innato de este sujeto procesal la solución de conflictos conforme a las reglas
de la justicia alternativa a través de la conciliación o mediación, ello es así
pues se trata de resolver dicho conflicto de una manera pronta y expedita y
siempre con la correspondiente reparación del daño a entera satisfacción de la
víctima.
Se establece también, el derecho de la víctima para
tener una reparación integral, esto es retribuir o buscar devolver a la víctima
a la situación anterior a la comisión del hecho que la Ley señala como delito o
a la violación de sus Derechos Humanos. Se determina en la Ley la calificación
de la gravedad del daño sufrido para priorizar su asistencia, tanto en la
prestación de servicios como en la implementación de acciones dentro de las
instituciones gubernamentales.
Además en esta propuesta que hace el Gobernador del
Estado, se regula la asistencia médica, psicológica, psiquiátrica y odontológica
para las víctimas, además de que se obliga al Estado para que a las víctimas
indirectas se les otorguen facilidades para los gastos funerarios, situación
que prioriza la ayuda en aspectos de sanidad y administrativos para así
minimizar la afectación del daño causado.
Se prevé también la asistencia preventiva
victimológica, ello con el fin de tener un marco de referencia para atender de
manera oportuna a la víctima para así minimizar los riesgos en el daño causado
por la comisión del hecho que la Ley señala como delito.
Ésta Iniciativa anuncia sanciones para los servidores
públicos que apliquen la Ley cuando contravengan las garantías o principios
fundamentales establecidos a favor de la víctima u ofendido y que se encuentran
previstos en la presente Iniciativa, ello con el fin de controlar, disuadir y
en su caso castigar todo abuso de la autoridad que ha ido permeando en los
diversos procedimientos en donde se encuentra involucrada la víctima u
ofendido.
En suma, se estima que a la creación de esta Ley, se
establezcan criterios homogéneos dentro de las instituciones gubernamentales
con el fin de dar el debido carácter y atención a la víctima u ofendido del
hecho que la Ley señala como delito, otorgándole las garantías mínimas para su
atención y reparación del daño, pues conlleva a una verdadera aplicación de la
justicia, todo ello siguiendo los parámetros de los instrumentos jurídicos
internacionales y de los diversos criterios que se han establecido tanto en la
Corte Interamericana de los Derechos Humanos, la Organización de las Naciones
Unidas como de nuestra Suprema Corte de Justicia de la
Nación.
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