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Por: Lorena Meza
Nuevo
artículo en el Código Penal establece el delito de hostigamiento a deudor, con
una sanción que van de
los 6 meses a los 2 años de prisión y multa de 10 a 50 días de salario mínimo
para quien realice estos actos.
Tepic, 19 de
julio del 2016.-
El Código Penal para el Estado de Nayarit a partir del año 2015 cuenta con un nuevo delito teniente a castigar el
denominado “Hostigamiento a Deudor”, la
adecuación normativa busca brindarles tranquilidad a las personas y sus
familias que por alguna razón entren en mora respecto de alguna deuda de que el
requerimiento de pago que en su caso les haga su acreedor no será a base de
amenazas, insultos u hostigamiento.
Esta adecuación
normativa fue aprobada por las diputadas y diputados de la Trigésima Primera
Legislatura siendo actualmente una realidad en nuestra entidad.
De esta manera,
la Ley Penal señala que se
equipara a las amenazas, el uso de la violencia verbal o la intimidación verbal
o escrita, ya sea de manera personal o a través de cualquier medio que se
realice de manera reiterada o continua y fuera del marco legal, para requerir
el pago de adeudos derivados de actividades mercantiles, incluyendo empréstitos
o financiamientos.
La sanción a aplicar por este delito va de los
6 meses a los 2 años de prisión y multa de 10 a 50 días de salario mínimo para
quien realice estos actos de hostigamiento, cabe decir que este nuevo tipo penal
únicamente se perseguirá por querella de parte.
Con
la entrada en vigor de esta reforma al Código Penal, no se pretende inhibir que los acreedores busquen
convenir o conciliar con sus deudores el pago correspondiente y mucho menos
limitar los posibles acuerdos que puedan generar las partes, sino más bien, los
integrantes de la Trigésima Primera Legislatura buscan que los nayaritas
cuenten la certeza jurídica al sancionar
aquellas conductas que se erigen como un abuso del legítimo derecho de cobro y terminan por alterar la paz y
tranquilidad de las personas, al exigir el pago de manera violenta o
inadecuada.
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