“La
extinción de dominio es la pérdida de los derechos de una persona
sobre sus bienes, de origen o procedencia del delito o hechos
ilícitos; sin compensación alguna y en favor del Estado que puede
decomisarlos y apropiarse de ellos”, explica José Parra Terríquez,
Presidente del IMCP Nayarit.
De
acuerdo a la Ley Nacional de Extinción de Dominio, aprobada por el
Senado de la República el pasado primero de julio, son once los
hechos susceptibles de la extinción de dominio, delincuencia
organizada; secuestro, delitos cometidos en materia de hidrocarburos,
petrolíferos y petroquímicos y delitos contra la salud.
También
incluye delitos de trata de personas, por hechos de corrupción,
encubrimiento, delitos perpetrados por servidores públicos, robo de
vehículos, recursos de procedencia ilícita y extorsión. Esta ley
sustituye a la anterior y establece un mecanismo de recuperación de
activos para el Estado mexicano.
“De
esta manera las autoridades tendrán a disposición el uso,
usufructo, enajenación y monetización de los bienes, incluidos sus
productos, rendimientos, frutos y accesorios; y los criterios para su
destino cuyo dominio se declare extinto en sentencia y, en su caso,
su destrucción”, agrega Parra Terríquez.
“No
estamos en contra de la implementación
de esta ley, sin embargo, si puntualizamos que violenta
los derechos humanos, porque
no reconoce el principio constitucional de presunción de inocencia,
quien sea demandado, sólo por el hecho de serlo, perderá sus bienes
provisionalmente”.
“Si
se considera que estos bienes son producto de hechos ilícitos,
aunque todavía su sentencia no esté en firme donde se le declare
culpable o inocente de lo que se le acuse penalmente, se iniciaría,
a la par, un juicio civil de manera simultánea donde perderá sus
bienes”, concluye el líder local de los contadores públicos.
Cabe
mencionar que, al año de la entrada en vigor de esta Ley, el Fiscal
General de la República realizará una convocatoria pública para
la revisión del marco constitucional y jurídico en materia de
extinción de dominio e identificar, discutir y formular las reformas
constitucionales para su óptimo funcionamiento.
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