martes, 1 de diciembre de 2020

Instala INE 300 Consejos Distritales para el Proceso Electoral Federal 2021 y los procesos locales en las 32 entidades del país



Los Consejos Distritales dotan de eficacia a la organización y el desarrollo de los procesos electorales para fortalecer la cadena de confianza 


En su designación, se atendieron criterios de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, así como la participación comunitaria


El Instituto Nacional Electoral (INE) formalizó este día la instalación de los 300 Consejos Distritales del país, órganos de dirección electoral que se encargarán de la organización y vigilancia del Proceso Electoral Federal (PEF) 2020-2021, para renovar la Cámara de Diputados y de las 32 elecciones concurrentes locales del próximo 6 de junio de 2021, dando seguimiento a todas las actividades que componen la cadena de confianza en la organización de los comicios.

 

Las y los consejeros electorales distritales fueron designados por el Consejo General del Instituto y ratificados por los 32 Consejos Locales que presiden las y los Vocales Ejecutivos del INE, quienes hoy les tomaron protesta durante la sesión de instalación ordinaria realizada de manera virtual y semipresencial.


Cada uno de los Consejos Distritales se integra por un Presidente o Presidenta y seis consejeras o consejeros electorales, así como por representantes de los partidos políticos registrados y de candidaturas independientes, en su caso, lo que favorecerá la imparcialidad, certeza y la equidad en la competencia por los cargos públicos.


En su designación, además de verificar el cumplimiento de los requisitos de elegibilidad para ser consejeros y consejeras distritales, se atendieron los criterios de paridad de género, pluralidad cultural de la entidad, participación comunitaria o ciudadana, prestigio público y profesional, compromiso democrático y conocimiento de la materia electoral, atributos que permitirán dotar de eficacia a la organización y desarrollo de los procesos electorales.


Las elecciones de 2021 serán las más grandes en la historia del país, no sólo por el crecimiento en el número de electoras y electores, sino también por los cargos que se elegirán, pues las 32 entidades del país tendrán elecciones locales concurrentes con la federal. 


Además de las 300 diputaciones de mayoría relativa y 200 de representación proporcional a nivel federal, el 6 de junio de 2021 se renovarán 15 gubernaturas, mil 63 diputaciones locales, mil 926 presidencias municipales, dos mil 122 sindicaturas, 15 mil 107 regidurías y 635 juntas municipales, que implican un total de 21 mil 368 cargos de elección popular.


Su función: dar certeza a los procesos electorales


Los Consejos Distritales son órganos subdelegaciones de dirección constituidos en cada Distrito Electoral, que se instalan y sesionan durante los procesos electorales y se integran por un o una Consejera Presidenta designada por el Consejo General, quien fungirá a la vez como Vocal Ejecutiva o Ejecutivo Distrital y otros seis consejeras y consejeros con derecho a voto. 


También participan las y los Vocales de Organización Electoral, del Registro Federal de Electores y de Capacitación Electoral y Educación Cívica de la Junta Distrital Ejecutiva, quienes concurrirán a sus sesiones con voz, pero sin voto. La Vocalía Secretarial Distrital, será Secretaria o Secretario del Consejo Distrital y tendrá voz, pero no voto.


Los Consejos Distritales son los encargados de determinar la ubicación e integración de las Mesas Directivas de Casillas, de llevar a cabo la acreditación de ciudadanos u organizaciones que deseen participar como observadores electorales, además de la contratación de Supervisores y Capacitadores Asistentes Electorales que instruirán a los funcionarios que recibirán el voto durante la elección.


Además de registrar las fórmulas de candidatos a Diputados Federales por el principio de mayoría relativa, efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de los diputados por el mencionado principio.


Asimismo, efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones de diputados por el principio de mayoría relativa y el cómputo distrital de la elección de diputados de representación proporcional.


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