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Legislaron sobre registro de deudores alimentarios, patrimonio familiar, caso
fortuito y expedición de acta de nacimiento
Tepic,
04 de julio de 2021.- Considerando las demandas de los ciudadanos, en Sesión
Pública Ordinaria virtual, las diputadas y diputados de la Trigésima Segunda
Legislatura, aprobaron reformar el Código Civil, Código de Procedimientos
Civiles y el Código Penal para brindar mayor protección a la familia.
Las
reformas aprobadas en materia de patrimonio familiar, registro de deudores
alimentarios, caso fortuito y expedición de acta de nacimiento, fueron
iniciativas presentadas por los representantes populares Karla Gabriela Flores
Parra, Ana Yusara Ramírez Salazar, Nélida Ivonne Sabrina Díaz Tejeda e Ismael Duñalds
Ventura respectivamente.
Referente
al registro de deudores alimentarios, en la reforma a los artículos 36, 93 y
302 del Código Civil se exige el derecho de los acreedores alimentarios a una
pensión oportuna y eficiente; la creación del Registro de Deudores Alimentarios
Morosos estará a cargo del Registro Civil y la base de datos será de acuerdo a
información proporcionada por los juzgados familiares del Poder Judicial.
Un
deudor alimentario moroso, es la persona que haya dejado de cumplir por más de
90 días de forma consecutiva o intermitente con sus obligaciones alimentarias
ordenadas por los jueces y tribunales.
En
la misma reforma se señala que la inscripción de deudores, procederá solo por
orden de las autoridades judiciales; el Registro Civil expedirá un certificado
que informe si el deudor se encuentra inscrito en el Registro de Deudores
Alimentarios Morosos; además se reconoce que el juez solicitará al Registro
Público de la Propiedad que anote en los registros de bienes de los que sea
propietario el deudor alimentario moroso.
También
se especifica que el juez informará al Colegio de Notarios de los inscritos
como Deudores Alimentaros Morosos, ello por si pretende realizar algún acto
jurídico como adquirir, transmitir, modificar, limitar, extinguir la propiedad
o posesión de bienes raíces.
Para
cancelar el registro de Deudor Alimentario Moroso, deberá cubrir el total del
adeudo, y el Registro Civil informará a las personas que deseen contraer matrimonio
si alguno de ellos se encuentra inscrito, solo para enterar la situación.
En
el tema de patrimonio familiar se fortalece a nivel constitucional como un
derecho social para proteger la estabilidad del núcleo social; se brinda
seguridad jurídica y respaldo, promoviendo la utilización del registro del
patrimonio familiar entre las familias nayaritas, especialmente las que menos
tienen.
En
esta materia también se regula que los bienes que integran el patrimonio
familiar son inalienables, imprescriptibles e inembargables.
En
la enmienda legislativa de caso fortuito, se define enunciativamente la
institución jurídica como las situaciones derivadas de catástrofes sufridas por
fenómenos meteorológicos, de la naturaleza, plagas, epidemias, así como
pandemias declaradas oficialmente y afecten la movilidad y convivencia social
por recomendación u orden de la autoridad.
Finalmente,
en el tema del acta de nacimiento, se regula que la autoridad competente
expedirá de forma gratuita la primera copia certificada del acta de registro de
nacimiento y que no pierda vigencia.
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