Tepic, Nayarit; 29 de julio de 2021.- Con relación a la
información hecha pública en diversos medios de circulación local y nacional,
en cuanto a un supuesto amparo concedido con efectos de suspender un proceso
penal relacionado con el exgobernador Roberto Sandoval Castañeda, se precisa lo
siguiente:
Dichas notas
informativas fueron publicadas como noticia de interés, en cuanto que el
exgobernador interpuso un amparo contra el auto de vinculación a proceso por un
delito de falsificación de documentos, destacando que le fue concedida una
suspensión con efectos de ordenar suspender dicho proceso penal, de lo cual se
fija que ello no tiene ninguna relevancia particular.
El artículo 61 de la
Ley de Amparo establece como causa de improcedencia el cambio de situación
jurídica, señalando que en los procesos penales o judiciales solamente se
actualiza con el dictado de la sentencia definitiva.
Por lo que siendo uno de los fines de la propia ley mantener
viva la materia del amparo, establece en su literalidad lo siguiente:
“…Artículo 61. El juicio de amparo es improcedente: I. … XVII. … Cuando en
amparo indirecto se reclamen violaciones a los artículos 19 (auto de
vinculación a proceso) … La autoridad judicial que conozca del proceso penal,
suspenderá en estos casos el procedimiento en lo que corresponda al quejoso,
una vez concluida la etapa intermedia y hasta que sea notificada de la
resolución que recaiga en el juicio de amparo pendiente”.
Por lo anterior, tal lineamiento de un auto suspensorio se
fija así de manera obligatoria en todos los amparos que se interponen en contra
de un auto de vinculación, pero ello no implica ninguna determinación judicial
a favor o en contra del quejoso.
Lo anterior se informa, dado que por lo técnico que resulta
el juicio de amparo es frecuente que se descontextualice y se genere
desinformación, de cara a la sociedad
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