Reforma Constitucional

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martes, 5 de septiembre de 2023

Abierto el plazo para manifestar intención de candidaturas independientes a la Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales


·       Las fechas límite por cargo son: 7 de septiembre de 2023 para Presidencia, 21 de septiembre para Senadurías y 29 de septiembre para Diputaciones

El Instituto Nacional Electoral (INE) informa a las ciudadaEnas y los ciudadanos que pretendan postularse mediante candidatura independiente a los cargos de Presidencia de la República, Senadurías y Diputaciones Federales por el principio de Mayoría Relativa para el Proceso Electoral Federal (PEF) 2023-2024, que pueden hacerlo del conocimiento de la autoridad electoral ante las instancias y hasta las fechas siguientes:

De acuerdo con la convocatoria aprobada por el Consejo General, la manifestación de intención deberá dirigirse a la autoridad que corresponda y presentarse por escrito, en original, con firma autógrafa de la persona interesada, en las oficinas de la instancia respectiva, en el formato señalado como Anexo 11.2 (disponible en la página: https://www.ine.mx/candidaturasindependientes/).

El documento precisa que las personas interesadas deben proporcionar una cuenta de correo electrónico, así como el tipo de cuenta de usuario para autenticarse a través de Google o Facebook, toda vez que dicho correo es fundamental para el acceso a la aplicación informática que deberá utilizarse para recabar el apoyo de la ciudadanía.

La manifestación de intención deberá acompañarse de la documentación siguiente:

a) Copia certificada del Acta Constitutiva de la Asociación Civil integrada, al menos, por la o el aspirante, la persona que ostente la representación legal y la encargada de la administración de los recursos de la candidatura independiente. El acta deberá contener sus Estatutos, los cuales deberán apegarse al modelo único establecido en el Anexo 11.1 del Reglamento de Elecciones;

b) Copia simple de cualquier documento emitido por el Servicio de Administración Tributaria, en el que conste el Registro Federal de Contribuyentes de la Asociación Civil;

c)  Copia simple del contrato de la cuenta bancaria aperturada a nombre de la Asociación Civil, en la que se recibirá el financiamiento privado y, en su caso, público por gastos de campaña;

d) Copia simple legible del anverso y reverso de la Credencial para Votar de la persona interesada en postularse a una candidatura independiente, de la persona que funja como representante legal y de la persona encargada de la administración de los recursos;

e) Carta firmada por la persona aspirante en la que se indique que acepta notificaciones vía correo electrónico sobre todo lo relacionado con el procedimiento de selección de la candidatura independiente;

f)   El emblema que le distinga durante la etapa para recabar el apoyo de la ciudadanía, mismo que deberá contar con las características que se indican en la cláusula novena, inciso i) de la convocatoria.

De resultar procedente la manifestación de intención, se expedirá constancia a la persona interesada, conforme a lo establecido en los Lineamientos para la verificación del cumplimiento del porcentaje de apoyo de la ciudadanía, aprobados por la autoridad electoral. A partir de la expedición de dicha constancia, la ciudadana o ciudadano interesado adquiere la calidad de aspirante a candidatura independiente.

Plazos para la expedición de constancias de aspirantes a candidaturas independientes

Las constancias de aspirante deberán emitirse para todas las personas que hayan cumplido con los requisitos, enviarse a las y los interesadas por correo electrónico y ser entregadas personalmente en las fechas señaladas en la columna I, salvo que la manifestación se presente el último día y de ella derive requerimiento, en cuyo caso deberá emitirse a más tardar en las fechas de la columna II:




Asimismo, las y los aspirantes podrán realizar actos tendentes a recabar el porcentaje de apoyo requerido por la ley, por medios distintos a la radio y la televisión, a partir del día siguiente a la fecha en que se emita su constancia de aspirante y hasta el 6 de enero de 2024 para el cargo de Presidencia, 21 de diciembre de 2023 para Senadurías y 29 de noviembre de 2023 para Diputaciones.

Porcentajes necesarios de apoyo ciudadano

Cabe mencionar que las personas aspirantes deberán contar con el apoyo de una cantidad de ciudadanas y ciudadanos equivalente a por lo menos el 1% de la Lista Nominal de Electores, en el caso de Presidencia, que pertenezcan a, al menos, 17 entidades federativas que sumen cuando menos el 1% de la ciudadanía que figure en la Lista Nominal en cada una de ellas.

Para Senadurías, deberán acreditar el apoyo de al menos 2% de la Lista Nominal de la entidad por la que participan, que pertenezcan a, al menos, la mitad de los distritos electorales que sumen cuando menos el 1% de la ciudadanía que figure en la Lista Nominal en cada uno de ellos y para diputaciones, al menos 2% de la Lista Nominal del distrito electoral federal del que se trate y que pertenezcan a, por lo menos, la mitad de las secciones electorales que sumen cuando menos el 1% de la ciudadanía que figure en la Lista Nominal en cada una de ellas.

A partir del 8 de septiembre de 2023, las ciudadanas y los ciudadanos interesados podrán consultar las cantidades equivalentes al porcentaje de apoyo de la ciudadanía que deberán recabar las personas aspirantes para cada cargo, en la dirección http://www.ine.mx/candidaturasindependientes.

 

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