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En la sala de Sesiones “Lic.
Benito Juárez García”, los representantes populares nayaritas inician el Primer
Año de Ejercicio Constitucional.
Tepic, 15
de agosto del 2014.- Tal como lo establece el artículo 36 de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Nayarit, los integrantes de la Trigésima
Primera Legislatura estatal celebrarán Sesión Pública Solemne de apertura del
primer periodo ordinario de sesiones, correspondiente al primer año de
ejercicio constitucional, el próximo lunes 18 de agosto en la Sala de Sesiones
“Lic. Benito Juárez García” de la Honorable Cámara de Diputados de Nayarit.
De acuerdo a lo
que dispone el artículo 36 de la Constitución Política Local, la Legislatura
del Estado celebrará anualmente dos períodos ordinarios de sesiones: uno que
contará desde el 18 de agosto hasta el 17 de diciembre y, previa aprobación,
podrá prorrogarse hasta el día 30 del mismo mes; y otro que comenzará el 18 de
febrero terminando el 17 de mayo, pudiendo también, previa aprobación,
prorrogarse hasta el día 30 del mismo mes.
Así mismo, se
determina que en los recesos del Congreso del Estado podrán verificarse
períodos extraordinarios de sesiones por el tiempo y objeto que así lo exija la
importancia de los asuntos, en los términos de las convocatorias respectivas.
En cuanto a los
derechos y obligaciones de los representantes populares, en el artículo 21 de
la Ley Orgánica del Poder Legislativo de Nayarit, se señala que las diputadas y
diputados locales tienen como derecho, integrar la legislatura constitucional para lo cual fueron electos,
iniciar leyes, decretos o acuerdos; organizarse internamente en grupo o
representación parlamentaria, elegir y ser elegidos para formar parte de la
Mesa Directiva, Comisiones y demás órganos del Gobierno Interior del Congreso
del Estado.
De igual manera,
cada uno de los legisladores, tiene como derecho, contar con asesoría y apoyo
técnico profesional multidisciplinario en las Comisiones a las que pertenezcan
para el análisis, estudio y dictamen de los asuntos o iniciativas turnadas, intervenir
en las discusiones y votaciones conforme a los procedimientos y formalidades
establecidas.
En el artículo 22
de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se establece que los representantes
populares tienen como obligación rendir la protesta de ley y tomar posesión de
su cargo; asistir puntualmente a las sesiones del pleno, así como a las
reuniones de la Diputación Permanente o de comisiones cuando forme parte; asistir
y cumplir en los términos que determine la Asamblea u otro órgano de gobierno
las tareas de representación y de trabajo que les sean encomendados.
De igual manera
debe presentar por escrito al pleno de la Asamblea los informes y memorias correspondientes
al desempeño de sus actividades legislativas o de gestión social; en suma deben
legislar, gestionar y fiscalizar.
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