miércoles, 13 de agosto de 2014

Los diputados locales nayaritas. VELAN POR LA PROTECCIÓN DE LA SALUD PSICOLÓGICA DE LOS NIÑOS



·         En caso de que un menor esté en un juicio de convivencia, custodia o patria potestad, será opcional someterlo a peritaje psicológico.

Tepic, 13 de agosto del  2014.- Con el propósito de velar por la protección de la salud psicológica de los niños, en cualquier acto que se realiza en el ejercicio de la patria protestad jurisdiccional, las diputadas y diputados integrantes de la Trigésima Legislatura, que preside Armando García Jiménez, aprobaron por unanimidad el decreto que deroga y adiciona diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit.

En primer término, esta iniciativa de reforma, presentada por el diputado Fernando Ornelas Salas, se especifica una reforma para efecto de prever un acto procesal en el que se escuche al menor que está sujeto a un juicio de convivencia, custodia o patria potestad; lo que permitirá certidumbre jurídica acerca de la forma en que se debe escuchar al menor, ello mediante los mecanismos necesarios para preservar su integridad psicológica al momento en que  emita su opinión.

Además, se señala que los medios para escuchar a un menor, pueden ser diversos  según la edad y  las condiciones  psicológicas con que cuente.

En el mismo contenido de esta reforma, se plantea resolver  más adecuadamente un juicio; el cual consiste en llevar a cabo una diligencia  en la que se escuchará el menor, utilizando técnicas y medidas eficaces para conseguir la mayor de las facilidades en esta materia; que es resolver lo más favorable para el desarrollo psicosocial del menor cuya convivencia, custodia  o patria potestad está en proceso legal.

Con la derogación de los artículos 468 A, 468 B y 468 C del Código de Procedimientos Civiles, permite retirar la facultad total que tiene el juez para ordenar una valoración  psicológica y la investigación de trabajo social; y en su lugar se le otorgue al juez la potestad de libre albedrío, para que solo en los casos que considere necesario, ordene la valoración psicológica y la investigación; es decir será de manera optativa y no impositiva.

La prueba psicológica en atención  y evaluación de conflictos en la materia familiar, es de gran utilidad para los encargados de impartir justicia, toda vez que el peritaje psicológico es un conjunto de instrumentos destinados a responder a una pregunta requerida por el juez, y así determinar la solución del conflicto que se presenta.


Los legisladores nayaritas, consideran importante que los juzgadores, al momento de ordenar la valoración psicológica deben analizar cuidadosamente si es necesario  realizarla, y de esta forma evitar una situación de estrés al menor al verse cuestionado por peritos en psicología; por esta razón, los representantes populares dieron su voto afirmativo al decreto que deroga y adiciona diversos artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit.

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