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En caso de que un menor esté en un
juicio de convivencia, custodia o patria potestad, será opcional someterlo a peritaje psicológico.
Tepic, 13 de
agosto del 2014.- Con el propósito de velar
por la protección de la salud psicológica de los niños, en cualquier acto que
se realiza en el ejercicio de la patria protestad jurisdiccional, las diputadas
y diputados integrantes de la Trigésima Legislatura, que preside Armando García
Jiménez, aprobaron por unanimidad el decreto que deroga y adiciona diversos
artículos del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit.
En primer
término, esta iniciativa de reforma, presentada por el diputado Fernando
Ornelas Salas, se especifica una reforma para efecto de prever un acto procesal
en el que se escuche al menor que está sujeto a un juicio de convivencia,
custodia o patria potestad; lo que permitirá certidumbre jurídica acerca de la
forma en que se debe escuchar al menor, ello mediante los mecanismos necesarios
para preservar su integridad psicológica al momento en que emita su opinión.
Además, se señala
que los medios para escuchar a un menor, pueden ser diversos según la edad y las condiciones psicológicas con que cuente.
En el mismo
contenido de esta reforma, se plantea resolver
más adecuadamente un juicio; el cual consiste en llevar a cabo una diligencia en la que se escuchará el menor, utilizando
técnicas y medidas eficaces para conseguir la mayor de las facilidades en esta
materia; que es resolver lo más favorable para el desarrollo psicosocial del
menor cuya convivencia, custodia o
patria potestad está en proceso legal.
Con la
derogación de los artículos 468 A, 468 B y 468 C del Código de Procedimientos
Civiles, permite retirar la facultad total que tiene el juez para ordenar una
valoración psicológica y la
investigación de trabajo social; y en su lugar se le otorgue al juez la
potestad de libre albedrío, para que solo en los casos que considere necesario,
ordene la valoración psicológica y la investigación; es decir será de manera
optativa y no impositiva.
La prueba
psicológica en atención y evaluación de
conflictos en la materia familiar, es de gran utilidad para los encargados de
impartir justicia, toda vez que el peritaje psicológico es un conjunto de
instrumentos destinados a responder a una pregunta requerida por el juez, y así
determinar la solución del conflicto que se presenta.
Los legisladores
nayaritas, consideran importante que los juzgadores, al momento de ordenar la
valoración psicológica deben analizar cuidadosamente si es necesario realizarla, y de esta forma evitar una
situación de estrés al menor al verse cuestionado por peritos en psicología;
por esta razón, los representantes populares dieron su voto afirmativo al
decreto que deroga y adiciona diversos artículos del Código de Procedimientos
Civiles para el Estado de Nayarit.
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