miércoles, 25 de octubre de 2017

Aprueba Comisión de Prerrogativas topes de gasto de precampañas y campañas

La Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos del Instituto Nacional Electoral (INE) aprobó por unanimidad los topes máximos de gastos de precampaña y campaña para Presidente, senadurías y diputaciones, correspondientes al Proceso Electoral Federal 2017-2018.

Con el establecimiento de estos topes se busca generar condiciones de equidad en la contienda electoral, en lo relativo a los gastos que realizarán los partidos políticos, sus militantes y precandidatos, candidatos y simpatizantes, para la obtención del voto durante los procesos electorales.

Tipo de elección
Tope máximo de gastos
Precampaña
Campaña
Presidente de los Estados Unidos Mexicanos
$67,222,417
$429,633,325
Diputaciones
$252,008
$1,432,111
Por fórmula de Senadurías
1.Aguascalientes

$672,224
$4,296,333
2.Baja California

$1,792,598
$11,456,888
3.Baja California Sur

$448,149
$2,864,222
4.Campeche

$448,149
$2,864,222
5.Coahuila

$1,568,523
$10,024,777
6.Colima

$448,149
$2,864,222
7.Chiapas

$2,688,897
$18,617,443
8.Chihuahua

$2,016,673
$12,888,999
9.Ciudad de México

$4,481,494
$28,642,220
10.Durango

$896,299
$5,728,444
11.Guanajuato

$3,137,046
$21,481,665
12.Guerrero

$2,016,673
$12,888,999
13.Hidalgo

$1,568,523
$10,024,777
14.Jalisco

$4,257,420
$28,642,220
15.México

$4,481,494
$28,642,220
16.Michoacán

$2,688,897
$17,185,332
17.Morelos

$1,120,374
$7,160,555
18.Nayarit

$672,224
$4,296,333
19.Nuevo León

$2,688,897
$17,185,332
20.Oaxaca

$2,464,822
$14,321,110
21.Puebla

$3,585,196
$21,481,665
22.Querétaro

$896,299
$7,160,555
23.Quintana Roo

$672,224
$5,728,444
24.San Luis Potosí

$1,568,523
$10,024,777
25.Sinaloa

$1,792,598
$10,024,777
26.Sonora

$1,568,523
$10,024,777
27.Tabasco

$1,344,448
$8,592,666
28.Tamaulipas

$1,792,598
$12,888,999
29.Tlaxcala

$672,224
$4,296,333
30.Veracruz

$4,481,494
$28,642,220
31.Yucatán

$1,120,374
$7,160,555
32.Zacatecas

$896,299
$5,728,444


Los precandidatos que rebasen el tope de gastos de precampaña establecido por el Consejo General serán sancionados con la cancelación de su registro o, en su caso, con la pérdida de la candidatura que hayan obtenido; en el último supuesto, los partidos políticos conservarán el derecho de realizar las sustituciones que procedan.

Los topes de gasto de campañas fueron determinados conforme a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la cual señala que para la elección de Presidente el tope máximo de gastos de campaña será equivalente al 20 por ciento del financiamiento público de campaña establecido para todos los partidos en el año de la elección presidencial.

Asimismo, para la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, el tope de gastos será equivalente a la cantidad que resulte de dividir el establecido para la elección presidencial entre 300. Mientras que para la elección a senadores el tope corresponde al establecido para diputados, multiplicado por el número de distritos electorales que conformen la entidad por la que se contienda.

En el caso de los topes de gasto de precampaña, la normatividad establece que estos serán equivalentes al 20 por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate.

Los topes aprobados por la Comisión, serán puestos a consideración del Consejo General del Instituto en su próxima sesión.

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