El propósito del
beneficiario controlador es combatir la evasión fiscal y prevenir el lavado de
dinero, Contadores.
“La reciente reforma fiscal deja claro que, es
obligación de todas las personas jurídicas, sociedades mercantiles y fideicomisos la identificación, obtención y
conservación en su contabilidad respecto a la información del beneficiario controlador”, afirmó Julio César López Ruelas, Presidente del CCPN.
El beneficiario controlador es o son aquellas
personas físicas verdaderas dueñas, que se benefician económicamente de estas figuras jurídicas; quienes, en última instancia, ejercen los derechos de uso, goce, disfrute, aprovechamiento
o disposición de un bien o servicio o en cuyo nombre se realiza una
transacción.
El propósito es contribuir a la transparencia
en materia fiscal de acuerdo a los estándares
internacionales, combatir la evasión fiscal
y prevenir el lavado de
dinero, es decir, evitar que se caiga
en malas prácticas dentro del sistema financiero y financiamiento del
terrorismo.
Proporcionar al Servicio de
Administración Tributaria, SAT; la información fidedigna, completa y
actualizada de sus beneficiarios controladores es una obligación que, de no
cumplirse, existen sanciones entre 500 mil
pesos y 2 millones de pesos por beneficiario controlador, depende de la
infracción cometida.
En otro punto,
el líder del Colegio de Contadores Públicos del Estado de Nayarit explicó que
el SAT extendió hasta el primero de enero del 2023, el próximo año; la entrada
en vigor del Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI 4.0, en lugar del
próximo primero de julio del 2022, como estaba previsto.
Las personas
físicas y morales que ya utilizan la nueva versión de facturación 4.0 deben
continuar con ella y, quienes aún no la utilizan, tienen el resto del año para
realizar el proceso de transición para lo cual requieren de su Constancia de
Situación Fiscal pues en la nueva factura es necesario el código postal del
domicilio fiscal o el régimen fiscal al que se pertenece.
En caso de que
el empleador no facture con la versión 4.0 del CFDI, no podrán timbrar ni
deducir la nómina que es independiente a la obligación laboral que tienen los
empleadores de pagar sueldos y salarios a sus trabajadores, por lo que no
entregar la Constancia de Situación Fiscal no es motivo de despido ni de
retención de pago.
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