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La reforma otorga el derecho al
actual Presidente de la Comisión de Defensa de los Derechos Humanos para ser
evaluado y en su caso ratificado en el cargo.
Tepic, 13 de
noviembre del 2013.- En Sesión Pública Ordinaria de la Trigésima Legislatura,
que preside el diputado Armando García Jiménez, declaró aprobada la reforma al
artículo Cuarto Transitorio de la Constitución Política del Estado de Nayarit,
previa votación en sentido positivo de los Ayuntamientos de la entidad.
De conformidad a
lo previsto por la Constitución Política en su artículo 131, una vez que la
Cámara de Diputados aprobó la reforma el
día 29 de octubre del 2013, ésta fue remitida a los 20 ayuntamientos de la
entidad a fin de recabar el sentido de su voto.
Cabe señalar que de los 20 ayuntamientos fueron 15 cabildos los que votaron a favor esta reforma constitucional; que son: Rosamorada, Ahuacatlán, Tecuala, Bahía de Banderas, Tuxpan, San Pedro Lagunillas, Huajicori, Compostela, Acaponeta, San Blas, Santa María del Oro, Ixtlán del Río, Ruiz, Santiago Ixcuintla y Tepic.
Cabe señalar que de los 20 ayuntamientos fueron 15 cabildos los que votaron a favor esta reforma constitucional; que son: Rosamorada, Ahuacatlán, Tecuala, Bahía de Banderas, Tuxpan, San Pedro Lagunillas, Huajicori, Compostela, Acaponeta, San Blas, Santa María del Oro, Ixtlán del Río, Ruiz, Santiago Ixcuintla y Tepic.
De esta manera,
se aprobó en definitiva el decreto que contiene la adecuación a la disposición
transitoria de la constitución local, por lo que en atención al procedimiento
legislativo, se ordenó su remisión al Titular del Poder Ejecutivo para su
publicación oficial y entrada en vigor.
Es importante
mencionar que el objeto de la reforma es respetar y garantizar el derecho del
actual Presidente de la Comisión en el sentido de la expectativa legal que le
asistirá en aspirar a una ratificación en el cargo, quien previamente deberá
ser evaluado por el Congreso en términos de lo dispuesto por la Ley para
Evaluar el Desempeño de Servidores Públicos del Estado de Nayarit; evaluación
que deberá ser bajo los principios de capacitación permanente, honestidad
invulnerable, imparcialidad, independencia, objetividad y diligencia en el
ejercicio de la función pública.
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