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Con
estas reformas y adiciones, los representantes populares nayaritas, generan
infraestructura urbana para crear vías adecuadas para el uso de la bicicleta en
comunión con los transeúntes, que para estas comisiones unidas, en un primer
momento estamos de acuerdo.
Tepic,
Nayarit, 13 de Enero de 2014. Con el Objetivo de Generar Mejores Escenarios
Urbanísticos que Coadyuven a la práctica de las actividades ciclistas en el
Estado de Nayarit para beneficio de la sociedad, la Trigésima Legislatura al
Honorable Congreso del Estado, que preside el Diputado, Armando García Jiménez,
aprobó por unanimidad, el Decreto que Reforma y Adiciona diversas disposiciones
de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano, y la Ley de Tránsito y
Transporte, ambas para el Estado de Nayarit, con el objetivo principal de que
en lo sucesivo se construyan las ciclo vías.
Esta
iniciativa que trabajaron en conjuntos los diputados, Carlos Alberto Saldate
Castillón, Presidente de la Comisión Legislativa de Tránsito y Transportes, y
el diputado, Miguel Ángel Arce Montiel, Presidente de la Comisión de Desarrollo
Urbano y Ecología, atendieron con prontitud las propuestas de reformas que les
presentaron los inquietos ciclistas que pertenecen a una sociedad organizada
que ven en el uso de este vehículo la perfecta oportunidad de recreación,
transporte o competición, todo lo anterior en beneficio de la salud.
Con
estas reformas y adiciones, los representantes populares nayaritas, generan
infraestructura urbana para crear vías adecuadas para el uso de la bicicleta en
comunión con los transeúntes, que para estas comisiones unidas, en un primer
momento estamos de acuerdo.
Se
reforman: los artículos 4 fracciones de la IV a la XXXII, 151 en su fracción
VII y XI inciso e), 153 en su fracción V, 156 en su fracción IV y IX inciso e),
160 en su fracción VI y VIII inciso f), 163 fracción VII incisos e) y n), 171
V, 172 VI Y VIII inciso g), artículo 176 fracción IV, 181 fracción 111, y
adicionan: los artículos 4 fracción XXXIII, 150 Ter, 153 fracción XII y 163
inciso n), todos de la Ley de Asentamientos Humanos y Desarrollo Urbano para el
Estado de Nayarit, para quedar como sigue:
Artículo 150 Tercero los fraccionamientos que
proyecten camellones en las vialidades principales, podrán contemplar ciclo
vías sobre ellos, siempre que éstas tengan una dimensión mínima de 2.00 metros
que permita la circulación de ciclistas en ambos sentidos simultáneamente.
Tanto en camellones como en banquetas, las ciclo vías deberán contar con rampas
de acceso y señalamiento vertical y horizontal aprobado por la Secretaría.
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