LA CREME
Por Norma Cardoso
Hace unos días hubo un revuelo en las
redes sociales, sobre la tala de unos árboles de eucalipto dentro del parque de
La Loma. De entrada, las expresiones de desacuerdo vertidas en el Facebook,
iban dirigidas hacia el responsable de la remodelación de este parque, Gianni
Ramírez Ocampo, Secretario de Obras Públicas del Estado, quien tuvo que dar
declaraciones sobre estos actos, aclarando que ningún funcionario del Gobierno
del Estado ordenó la tala de dos árboles y que pediría a la Fiscalía General
del Estado se inicie una investigación sobre lo sucedido el pasado 26 de
febrero.
Explicó que: “el gobernador del Estado decidió no colocar la montaña
rusa porque tendríamos que cortar o talar muchos árboles. Se tomó la decisión
de no construir la montaña por esa razón. La instrucción fue que no se cortaran
ni se quitará un solo árbol del parque La Loma”.... Añadió: “el día de hoy nos
encontramos con la triste noticia de que se talaron dos árboles, son dos eucaliptos,
por una denuncia anónima, eso es lo extraño, que por una denuncia anónima
directamente al Ayuntamiento de Tepic, a Parques y Jardines vienen y cortan
esos dos Árboles”...... Eso fue lo que dijo el responsable de esta obra, Gianni
Ramírez. Total, que él dice que ningún funcionario ordenó la tala de esos
árboles, pues mal hubiera hecho si él o algún servidor público del gobierno del
Estado lo hubiera realizado, cómo dijo; porque no es competencia de la
administración estatal, la tala de árboles; ni de la Semarnat (Secretaría del
Medio Ambiente y Recursos Naturales), puesto que al ingresar en su portal de
internet para solicitar permisos sobre la tala de algún árbol nos remite a que
nos acerquemos a la presidencia municipal o a la delegación (en caso del Distrito
Federal) correspondiente.
Yéndonos al lugar donde, en cuestiones legislativas
nos llevan años adelante, o sea en el Distrito Federal, allá existe una Ley
Ambiental del Distrito Federal, en ella se destaca que se debe de realizar una
solicitud para poda, trasplante y/o derribo de arboles en la vía pública y
predios particulares. Además que, es la
Delegación quien de la autorización para la remoción o retiro de árboles dentro
de las áreas verdes. En caso de que alguien dañe un área verde o jardinera
pública el responsable deberá reparar los daños causados, si no tiene una
autorización, en caso de que sea para salvaguardar la integridad de las
personas no se aplicará sanción, pero si se solicitará que en un lugar lo más
cercano posible se restituya un área similar a la afectada con las especies
adecuadas. Aparte, el Código Penal del Distrito Federal expone que: “Se le
impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de 500 a 2,000 días multa, al
que derribe, tale, o destruya parcialmente u ocasione la muerte de uno o más
árboles”....
En la Ley Estatal del
Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, se dicta
que: “los municipios, en el ámbito de sus competencias, se encargarán de la
protección y preservación de los árboles y otras especies de flora, que se
encuentren en áreas verdes de propiedad pública o privada, dentro de la zona
urbana”.... En fin, todo por “dos árboles”, que supuestamente ya estaban viejos
y enfermos, como ponen de pretexto, las autoridades municipales de Parques y
Jardines, e inclusive la subdirectora de esta dependencia llevó a una señora de
una Asociación Civil, quien dijo que se iba a lleva una muestra para que vieran
que sí estaban muertos, pero en ningún momento fue presentada un persona
especialista ambiental o en la materia..... Y el director de Parques y Jardines
del municipio de Tepic, ni cómo ayudarlo, ya dijo que él fue quien ordenó los
dos árboles de La Loma, y en declaración por demás risoria, apuntó que fue en base a los
artículos 23 y 30 del Reglamento de Parques y Jardines, y pues da la casualidad
que no hay ningún reglamento llamado así “Reglamento de Parques y Jardines”
como el señor Cedano dice, un gran desconocimiento,
por lo menos hay que saber el nombre de las disposición legal de lo que se está
hablando. Imagino que Cedano se refiere al reglamento de la ley arriba
descrita....
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