Reforma Constitucional

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domingo, 2 de marzo de 2014

NI CÓMO AYUDARLOS

LA CREME

Por Norma Cardoso

Hace unos días hubo un revuelo en las redes sociales, sobre la tala de unos árboles de eucalipto dentro del parque de La Loma. De entrada, las expresiones de desacuerdo vertidas en el Facebook, iban dirigidas hacia el responsable de la remodelación de este parque, Gianni Ramírez Ocampo, Secretario de Obras Públicas del Estado, quien tuvo que dar declaraciones sobre estos actos, aclarando que ningún funcionario del Gobierno del Estado ordenó la tala de dos árboles y que pediría a la Fiscalía General del Estado se inicie una investigación sobre lo sucedido el pasado 26 de febrero. 

Explicó que: “el gobernador del Estado decidió no colocar la montaña rusa porque tendríamos que cortar o talar muchos árboles. Se tomó la decisión de no construir la montaña por esa razón. La instrucción fue que no se cortaran ni se quitará un solo árbol del parque La Loma”.... Añadió: “el día de hoy nos encontramos con la triste noticia de que se talaron dos árboles, son dos eucaliptos, por una denuncia anónima, eso es lo extraño, que por una denuncia anónima directamente al Ayuntamiento de Tepic, a Parques y Jardines vienen y cortan esos dos Árboles”...... Eso fue lo que dijo el responsable de esta obra, Gianni Ramírez. Total, que él dice que ningún funcionario ordenó la tala de esos árboles, pues mal hubiera hecho si él o algún servidor público del gobierno del Estado lo hubiera realizado, cómo dijo; porque no es competencia de la administración estatal, la tala de árboles; ni de la Semarnat (Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales), puesto que al ingresar en su portal de internet para solicitar permisos sobre la tala de algún árbol nos remite a que nos acerquemos a la presidencia municipal o a la delegación (en caso del Distrito Federal) correspondiente. 

Yéndonos al lugar donde, en cuestiones legislativas nos llevan años adelante, o sea en el Distrito Federal, allá existe una Ley Ambiental del Distrito Federal, en ella se destaca que se debe de realizar una solicitud para poda, trasplante y/o derribo de arboles en la vía pública y predios particulares.  Además que, es la Delegación quien de la autorización para la remoción o retiro de árboles dentro de las áreas verdes. En caso de que alguien dañe un área verde o jardinera pública el responsable deberá reparar los daños causados, si no tiene una autorización, en caso de que sea para salvaguardar la integridad de las personas no se aplicará sanción, pero si se solicitará que en un lugar lo más cercano posible se restituya un área similar a la afectada con las especies adecuadas. Aparte, el Código Penal del Distrito Federal expone que: “Se le impondrán de tres meses a cinco años de prisión y de 500 a 2,000 días multa, al que derribe, tale, o destruya parcialmente u ocasione la muerte de uno o más árboles”.... 

  En la Ley Estatal del Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente del Estado de Nayarit, se dicta que: “los municipios, en el ámbito de sus competencias, se encargarán de la protección y preservación de los árboles y otras especies de flora, que se encuentren en áreas verdes de propiedad pública o privada, dentro de la zona urbana”.... En fin, todo por “dos árboles”, que supuestamente ya estaban viejos y enfermos, como ponen de pretexto, las autoridades municipales de Parques y Jardines, e inclusive la subdirectora de esta dependencia llevó a una señora de una Asociación Civil, quien dijo que se iba a lleva una muestra para que vieran que sí estaban muertos, pero en ningún momento fue presentada un persona especialista ambiental o en la materia..... Y el director de Parques y Jardines del municipio de Tepic, ni cómo ayudarlo, ya dijo que él fue quien ordenó los dos árboles de La Loma, y en declaración por demás  risoria, apuntó que fue en base a los artículos 23 y 30 del Reglamento de Parques y Jardines, y pues da la casualidad que no hay ningún reglamento llamado así “Reglamento de Parques y Jardines” como el señor Cedano dice,  un gran desconocimiento, por lo menos hay que saber el nombre de las disposición legal de lo que se está hablando. Imagino que Cedano se refiere al reglamento de la ley arriba descrita....

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