viernes, 23 de marzo de 2018

Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos aprueba el dictamen sobre el cumplimiento de apoyo ciudadano de aspirantes a la candidatura presidencial por la vía independiente



De los 48 aspirantes que buscaron contender por la Presidencia de la República únicamente una, Margarita Zavala Gómez del Campo, cumplió con el número mínimo de apoyos válidos y su dispersión requeridos por Ley

El aspirante Jaime Rodríguez Calderón ejerció su garantía de audiencia sobre el 100% de las inconsistencias detectadas en la revisión final

Se revisaron 388 mil 329 apoyos ciudadanos clasificados inicialmente como inválidos. De ellos, 14 mil 428 (3.7%) cambiaron su estatus inicial

En sesión privada, la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos conoció el Anteproyecto de Dictamen sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de candidaturas independientes a la Presidencia de la República en el Proceso Electoral Federal 2017-2018 el cual será remitido al Consejo General para su aprobación el próximo viernes 23 de marzo.

Ello, una vez concluido el periodo para ejercer la garantía de audiencia, donde los aspirantes pudieron alegar lo que a su derecho conviniera sobre los registros inválidos.

Durante la captación del apoyo ciudadano los aspirantes pudieron verificar los reportes que les mostraron los apoyos ciudadanos cargados al sistema, así como el estatus registral de cada uno de ellos. Con ello, la autoridad ofreció los elementos necesarios para que, en todo momento, los aspirantes ejercieran su garantía de audiencia y manifestaran lo que a su derecho conviniera sobre el resto de los registros.

Al concluir el desahogo de la garantía de audiencia, se confirmó que la aspirante Margarita Zavala Gómez del Campo cumple con el umbral de firmas exigido al contar con un total de 870 mil 170 apoyos ciudadanos válidos en 21 entidades. La Ley exige 866 mil 593 apoyos en al menos 17 entidades con más del 1% de la Lista Nominal.

El aspirante Jaime Rodríguez Calderón ejerció su garantía de audiencia sobre la totalidad de las inconsistencias detectadas en la revisión final; es decir, 387 mil 897 registros, mientras que la aspirante Margarita Zavala Gómez del Campo revisó las inconsistencias clasificadas como simulación que ascendían a 432. 

Durante las audiencias los equipos de los aspirantes aclararon y resolvieron las dudas acerca de los resultados de la revisión final. Esta garantía consistió en la apertura de los expedientes electrónicos de los apoyos ciudadanos con inconsistencias recibidos mediante la aplicación móvil, constatando la información y las imágenes captadas con los dispositivos y recibidas por el Instituto.

El 20 de marzo, el aspirante Armando Ríos Piter solicitó comparecer para desahogar su garantía de audiencia. Al presentarse en las oficinas del Instituto al día siguiente manifestó que su intención no era revisar los apoyos sino ratificar por escrito su inconformidad. Cabe señalar que el Instituto estaba preparado para llevar a cabo la revisión de los apoyos del aspirante con personal y equipo suficiente.

Tras el desahogo de las audiencias, se revisaron en total 388 mil 329 apoyos inválidos y como resultado de la revisión se modificó la situación de 14 mil 428 registros. 



En consecuencia, el número de apoyos válidos finales del aspirante Jaime Heliodoro Rodríguez Calderón aumentó de 835 mil 511 a 849 mil 937. Sin embargo, el número de apoyos válidos tras el ejercicio del derecho de audiencia aún se encuentra por debajo del umbral mínimo de apoyos ciudadanos requeridos por la Ley.

El viernes 23 de marzo, el Consejo General conocerá el proyecto de dictamen y se pronunciará sobre las inconsistencias detectadas y las acciones legales que considere pertinentes, que podrían incluir vistas a las autoridades competentes. 

Será hasta el próximo 29 de marzo cuando el Consejo General declare la procedencia o no de las candidaturas a cargos de elección popular en el ámbito federal presentadas por las coaliciones, partidos políticos y aspirantes por la vía independiente para lo cual tomará en consideración las resoluciones en materia de fiscalización y los dictámenes aprobados sobre el cumplimiento del porcentaje de apoyo ciudadano, en el caso de los aspirantes a una candidatura independiente.

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