martes, 13 de marzo de 2018

Marzo y abril, meses para declarar impuestos: Contadores




“El próximo lunes 2 de abril es la fecha límite para la declaración anual que en este 2018 presentan los contribuyentes que declaran sus impuestos correspondientes a los ejercicios fiscales del 2017”, informó a medios de comunicación Isabel Estrada Jiménez, líder estatal de los contadores públicos.

“La declaración anual se prepara durante todo el año. Las personas morales la realizan el 31 de marzo, como es día inhábil, se recorre para el lunes 2 de abril. Y esa es la fecha límite. En tanto que para las personas físicas, el último día para hacer su declaración anual 2017 será el 30 de abril del 2018”.

Los obligados a presentar la declaración anual son los que obtienen sus salarios por servicio subordinado, actividades profesionales, arrendamiento o uso de bienes inmuebles, obtención de intereses, obtención de premios, dividendos y ganancias repartidos por personas morales y enajenación de bienes.
 
Los que obtuvieron ingresos de dos o más patrones de manera simultánea o por honorarios. Si percibieron ingresos de empleadores no obligados a hacer retenciones, si perciben ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o indemnización laboral y si prestaron servicios antes del 31 de diciembre.
Los que no están obligados a presentar la declaración anual son los que obtuvieron sus ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón, siempre que este haya emitido el Comprobante Fiscal Digital por Internet, CFDI. Ya no es necesaria la constancia de percepciones y retenciones.



“Es importante que el contribuyente conozca también que existen estímulos fiscales para el Impuesto sobre la Renta, ISR; en los rubros de utilidades pagadas por la empresa, donaciones de mercancías o productos y si emplean a personas con discapacidades o invidentes”, añadió Jiménez Estrada.

Lo nuevo en esta materia es que si el contribuyente es asalariado y tiene saldo a su favor, Hacienda le devuelve ese saldo sin ningún trámite adicional en cinco días. En este caso la declaración de impuestos puede hacerse durante todo el año, en cualquier mes y día hábil.

“Lo que se puede deducir son honorarios médicos y dentales. Gastos hospitalarios y funerarios. Primas por seguros de gastos médicos, intereses reales, donativos no onerosos ni remunerativos, aportaciones complementarias de retiro y transportación escolar”, asi concluyó la Presidente del IMCP Nayarit.

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