• Garantizan un
sistema electoral de vanguardia
Tepic, 06 de octubre de 2020.- Conservar un sistema
electoral de avanzada y generar cambios de acuerdo con las necesidades
político-sociales en el contexto local y nacional buscan las reformas aprobadas
a la Ley Electoral por las diputadas y diputados en Sesión Pública Ordinaria
del Congreso local.
De las diversas iniciativas de reforma que se consolidaron
mediante un proceso legislativo abierto, se destacan el voto migrante,
regulación de empate de elecciones, contaminación visual por propaganda
electoral, violencia política por razones de género, candidatura de diputado
migrante, candidaturas independientes, candidaturas comunes, paridad de género
y candidaturas de jóvenes.
En relación al voto migrante, se reguló el voto de las y
los ciudadanos nayaritas en el extranjero, legislando el derecho de la
ciudadanía de solicitar su registro.
En el tema de empate de elecciones, la reforma contempla
que cuando la autoridad electoral declare un empate o la nulidad de una
elección o la nulidad de un proceso de participación ciudadana, la convocatoria
para el proceso extraordinario será emitida por el Consejo Local dentro de los
30 días siguientes a la conclusión de la última etapa del proceso ordinario.
Referente a la contaminación visual por propaganda
electoral, los partidos políticos, las coaliciones y los candidatos están
obligados a borrar y retirar su propaganda realizada en la vía pública durante
los siete días posteriores a la conclusión de la jornada electoral; si esta
disposición es ignorada, habrá sanciones.
Además se estipula que en estos casos la autoridad
electoral podrá solicitar apoyo a la autoridad municipal para retirar la
propaganda, gasto que deberá cubrir el candidato independiente o el partido
político que lo postuló.
Una más de las reformas a la Ley Electoral se refiere a la
violencia política por razones de
género; la reforma especifica que los derechos político-electorales se
ejercerán libres de violencia política contra las mujeres, sin discriminación
por origen étnico, género, edad, discapacidades, condición social, salud,
religión, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otra que
atente contra la dignidad humana o tenga por objeto anular o menoscabar los
derechos y libertades de las personas.
En candidatura de diputado migrante, los partidos políticos
deberán registrar dentro de su lista estatal para la elección una fórmula de candidatos
migrantes, y dicha fórmula
deberá estar dentro de los primeros seis lugares, atendiendo el orden referido.
En el tema de candidaturas independientes se tomó la
decisión de establecer un título especial para las candidaturas independientes,
dando mayor certeza del procedimiento para el registro, así como la obtención
del apoyo ciudadano; en candidaturas comunes se establecieron reglas que
regulan esta figura; la candidatura común es la unión de dos o más partidos
políticos, sin mediar coalición, para registrar al mismo candidato.
En relación a la paridad de género al postular
candidaturas, se especifica que se postularán candidatos o candidatas
observando el principio de paridad de género, se homologó en toda la ley, para
que sea respetado este principio.
En el mismo dictamen se señala garantizar y reforzar el
derecho humano con perspectiva de género para erradicar la violencia en contra
de la mujer, por lo que se establece que todas las autoridades estarán
obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos bajo
los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad.
En cuanto a
candidaturas de jóvenes, se establece la obligación para que los partidos políticos postulen candidaturas integradas
por jóvenes; determinando el porcentaje cada instituto político.
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