jueves, 11 de marzo de 2021

Autoridades electorales están obligadas a atender toda denuncia de violencia política contra las mujeres

 

 

·         Cero tolerancia en los actos de violencia política en contra de las mujeres: Consejera Adriana Favela

 

Para erradicar el flagelo de la violencia política contra las mujeres es necesario que las víctimas denuncien, conozcan el procedimiento y todas las autoridades están obligadas a atender este tipo de acusaciones, precisaron expertas que participaron en el Conversatorio “¿Cómo denunciar la violencia política contra las mujeres en razón de género?”, organizado por el Instituto Nacional Electoral (INE).

 

Durante la inauguración, la Consejera e integrante de la Comisión de Igualdad de Género y No Discriminación del Instituto, Adriana Favela Herrera, dijo que habrá “cero tolerancia” en los actos de violencia política en contra de las mujeres por razón de género.

 

Subrayó la importancia de que las víctimas sepan a dónde acudir, qué hacer, los pasos a seguir para presentar una denuncia, qué sucede cuando se presenta la queja y estar pendiente de ella. Recordó que “no basta denunciar, necesitamos un pronunciamiento de las autoridades electorales y de cualquier tipo para lograr tener una resolución y que se pronuncie sobre el caso concreto”.

 

El INE, añadió, cuenta con la “Guía para la prevención, atención y reparación integral de la violencia política contra las mujeres”, la cual orienta a la ciudadanía en general sobre cómo denunciar los casos de violencia política.

 

Citó como ejemplo, que “si hay algún tipo de violencia en contra de las mujeres que están postuladas a la Presidencia de la República, senadurías, diputaciones federales o que sean candidatas a esos cargos de elección popular o que estén ejerciendo el cargo y, también, cuando se trata de spots que están difundiéndose en radio y televisión, que generen violencia, la autoridad competente es el INE que va a emitir medidas cautelares, de ser el caso, medidas de protección y va a sustanciar la queja”.

 

“En el caso de mujeres que están compitiendo para una gubernatura, diputación local, presidencias municipales, sindicaturas, regidurías o ya están desempeñando el cargo y sufren violencia política deben acudir a los institutos electorales locales de su entidad federativa”, para que reciban la denuncia, dicten medidas cautelares o de protección y sustancien la queja.

 

El fondo del asunto, agregó, lo van a conocer los tribunales electorales y cualquier impugnación relacionada con estas denuncias, serán atribución del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).

 

Durante el Conversatorio, moderado por el Consejero Martín Faz Mora, la presidenta de la Comisión para la Igualdad de Género del Senado de la República, Martha Lucía Micher Camarena, sostuvo que para que las mujeres “puedan hacerse candidatas” necesitan contar con condiciones libres de violencia de cualquier tipo.

 

Por ello, compartió que en esta legislatura se han reformado 11 ordenamientos con el fin de proteger y garantizar que las mujeres participen en política sin violencia, “legislación fruto de un arduo trabajo y discusión que han llevado a un acuerdo histórico en un tema fundamental: garantizar la participación política de las mujeres”.

 

Con estas reformas en las que se incorporan un conjunto de conductas constitutivas de esa violencia y donde se armonizan las leyes que permiten el acceso a la justicia, se brinda las herramientas “para prevenir, atender, sancionar, reparar y erradicar la violencia política”, ya que es deber de todas y todos poner especial atención en su correcta implementación y garantizar que la promesa de una democracia paritaria y libre de violencia se haga realidad”, puntualizó la senadora.

 

Autoridades del Estado mexicano obligadas a atender VPG

 

En seguida, el Director de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, Carlos Ferrer Silva, sostuvo que todas las autoridades del Estado mexicano están obligadas a atender y tutelar en el ámbito de su competencia las denuncias de violencia política en contra de las mujeres como ya lo dejó en claro la Sala Superior.

 

Sin embargo, precisó que “el elemento determinante para establecer la competencia del INE y de la Sala Regional Especializada o de los Organismos Públicos Locales Electorales es la contienda electoral en la que los hechos denunciados tienen posible impacto”. Las autoridades electorales, agregó, están obligadas a suplir la deficiencia de la queja, deben subsanar, orientar y suplir lo que dijo o no la mujer, por lo que la denuncia puede ser presencial, vía telefónica o por cualquier medio digital.

 

Detalló que la finalidad de un régimen administrativo sancionador electoral es determinar la existencia o no de violencia política en razón de género, se impongan las sanciones correspondientes, se restituya el orden, se inhiban las conductas violatorias, se prevengan en el futuro este tipo de daños y en su caso, se puedan dictar medidas cautelares y de protección en favor de las víctimas.

 

Cuando es facultad del INE, recibe este tipo de casos, los investiga, integra el expediente y lo envía al Tribunal Electoral del Poder Judicial para que determine si hay o no violencia política en razón de género.

 

Asimismo, expresó que el Instituto puede dictar medidas cautelares que son “el corazón de la queja”, porque una autoridad electoral puede “frenar o detener oportunamente una violación para evitar daños irreparables o más graves después”, o bien medidas de protección que son actos urgentes con la finalidad de atender de manera inmediata situaciones de riesgo en su integridad personal o la vida de las mujeres.

 

Nadie puede estar por encima de los derechos de las mujeres

 

El Magistrado de la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Luis Espíndola Morales subrayó la importancia de identificar la violencia política y cómo denunciarla, porque “todas las mujeres tienen derecho a que se les garantice el libre acceso a los cargos de elección popular y se sancione a quienes realicen estas prácticas, para combatir la impunidad y hacer valer el Estado de derecho”.

 

Invitó a las mujeres que sean víctimas de violencia política a que denuncien. “Nada ni nadie puede estar por encima de los derechos de las mujeres.  Es necesario poner un límite a los atropellos a sus derechos; es necesario prevenir, contener y revertir las causas que originan la violencia política contra las mujeres y sancionar los efectos perniciosos que de ella derivan”.

 

Consideró necesario entender que juntos, hombres y mujeres, pueden participar en hacer política y construir democracia. Ese es el compromiso de todas y todos y las instituciones “estamos listos para llevar a cabo las acciones que sean necesarias y combatir esta serie de problemas que son abiertamente antidemocráticos”, puntualizó, ya que la violencia es profundamente antidemocrática.

 

En su intervención, la Directora General de Política Criminal y Vinculación en materia de Delitos Electorales de la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, María de los Ángeles Lozano Mac Donald, precisó que la denuncia o acto mediante el cual cualquier persona hace del conocimiento del agente del Ministerio Público un hecho que puede considerarse delito, pueden presentarse de forma verbal o por escrito, las 24 horas del día, los 365 días del año ante la Fiscalía Electoral, o bien en las delegaciones de la Fiscalía General de la República, en cada una de las entidades federativas, en las fiscalías electorales locales o bien, vía telefónica en Fedetel 808 33 72 33.

 

Aclaró que la violencia política contra las mujeres puede ser cometida por cualquier persona: por integrantes de los partidos políticos, simpatizantes, funcionariado electoral, aspirantes a un cargo de elección popular, medios de comunicación, agentes del Estado y particulares.

 

Recordó que, si el delito es cometido por servidores públicos o funcionarias o funcionarios electorales, funcionarios partidistas, precandidaturas, candidatas o candidatos o bien, con el consentimiento de cualquiera de éstos, las penas se incrementan en un tercio. Y si es cometido contra una mujer que pertenece a un pueblo o comunidad indígena, la pena se incrementa en una mitad.

 

Hizo énfasis en que las principales formas de comisión del delito de violencia política contra las mujeres son las agresiones simbólicas como la difamación de la imagen pública, la publicidad sin equidad, las agresiones verbales, patrimoniales y físicas que pueden llegar al feminicidio, así como las sexuales que van desde acoso, hostigamiento y violación o las psicológicas.


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