La paridad constituye un fin constitucionalmente válido y
exigido, Suprema Corte de Justicia de la Nación
El Gobernador
Constitucional del Estado de Nayarit está obligado y sin embargo no observó el
principio constitucional de paridad de género, designó a mujeres en únicamente
cuatro de las 13 secretarias de estado. Para garantizar el mínimo requerido se
deben nombrar mujeres, al menos en seis secretarías de estado.
La omisión del
Ejecutivo Estatal es discriminatoria para las mujeres, reduce la
representatividad femenina en la vida democrática de Nayarit e incumple con la
obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de
las mujeres a ocupar cargos en la administración pública.
Derechos que no
obedecen a la voluntad política del ejecutivo estatal en turno, el fundamento está en los artículos
17, 103 fracción I; 107 Fracción I de la Constitución de los Estados Unidos
Mexicanos y en el artículo 13 de la Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo del Estado de Nayarit, que garantiza la paridad de
género en las dependencias y entidades de la administración pública estatal.
De igual forma, la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en sus artículos 2, 4, 35, 41, 52, 53, 56, 94 y 115, en materia de
paridad de género, de fecha 6 de junio del 2019; que fue aprobada y publicada
en el Periódico Oficial del Órgano de Gobierno del Estado de Nayarit el 10 de
junio de 2019.
La Constitución, en
materia de paridad de género garantiza que la mitad de los cargos de decisión
política en los tres órdenes de gobierno, federal, estatal y municipal; en los
tres poderes de la Unión, ejecutivo, legislativo y judicial; y en organismos
autónomos sean para mujeres.
Circunstancia qué no ocurrió en la designación de los nombramientos expedidos por el ejecutivo estatal nayarita. Los actos reclamados transgreden el artículo cuarto de la Constitución Federal, que prevé el derecho a la igualdad y el derecho a la participación política entre hombres y mujeres.
En observancia a la
Constitución federal y local, así como a las leyes secundarias que se invocan,
las mujeres tenemos el derecho constitucional de acceder a los cargos públicos,
de estar representadas en igualdad de condiciones y circunstancias, y contar
con un gabinete integrado de forma paritaria.
La demanda con
perspectiva de género que solicita la protección jurisdiccional de los
intereses difusos y derechos colectivos de las mujeres nayaritas la signan dos
asociaciones civiles, Pro Igualdad e Inclusión Social y Progreso para México; además
de activistas sociales, defensoras de los derechos de la mujer e impulsoras del
adelanto de las mujeres y de la igualdad sustantiva entre los géneros.
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