En
una disolución del matrimonio si uno de las partes oculta, transfiere o
adquiere bienes a nombre de terceros, será sancionado.
Tepic, 24 de
junio del 2015.- Proteger el patrimonio
de las familias nayaritas ha sido tema de la agenda legislativa del Congreso
del Estado de Nayarit, en razón a ello, las diputadas y diputados aprobaron
reformas y adiciones al Código Penal para el Estado de Nayarit, con el
propósito de tipificar la figura del fraude familiar.
Las
modificaciones consistieron en la adición de una fracción XVII al artículo 369,
así como la reforma al párrafo cuarto del artículo 370, ambos del Código Penal
del Estado, en donde se señalan los elementos que constituyen dicha figura
delictiva y que la misma se perseguirá solamente por querella de parte
ofendida, con lo cual se busca proteger tanto al cónyuge inocente como a los
hijos del matrimonio al proteger el patrimonio familiar.
En tal sentido,
jurídicamente se ha tipificado como fraude familiar el hecho de que uno de los
cónyuges, previo a demandar el divorcio, oculte, transfiera o adquiera bienes a
nombre de terceros, con la intención de
perjudicar la sociedad conyugal o patrimonio común generado durante el
matrimonio.
Con el voto
afirmativo de los 30 diputados a favor de estas reformas y adiciones al Código
Penal para el Estado de Nayarit, cuya iniciativa fue presentada por la diputada
Ivideliza Reyes Hernández, la Cámara de Diputados otorga una mayor protección
al patrimonio familiar, pues en primera instancia lo que se pretende es inhibir
este tipo de conductas.
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