Con
la aprobación de esta reforma se da cumplimiento a lo establecido en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Tepic, 07 de
junio del 2016.- La reforma político-electoral aprobada recientemente por la
Cámara de Diputados en su Trigésima Primer Legislatura prevé la elección
consecutiva de ayuntamientos y diputados locales, tal y como se establece en la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
En el artículo 115
fracción I se especifica que las Constituciones de
los Estados deberán establecer la elección consecutiva para el mismo cargo de
Presidentes Municipales, Regidores y Síndicos por un período adicional, siempre
y cuando el periodo del mandato de los ayuntamientos no sea superior a tres
años.
Asimismo menciona que la postulación podrá ser solo por el mismo partido
o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que lo hubieren
postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad
de su mandato.
De igual forma la
Constitución General de la República indica que las Constituciones Estatales deberán establecer la elección consecutiva de
los diputados a las legislaturas de los Estados hasta por cuatro periodos
consecutivos, postulación que sólo podrá
realizarse por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de
la coalición que los haya postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su
militancia antes de la mitad de su mandato.
La ampliación de la temporalidad es con el objetivo de fortalecer el
trabajo legislativo y permitir dar continuidad y consistencia a las funciones
inherentes de la Cámara de Diputados.
Es preciso mencionar, que la enmienda a la Constitución General
de la República aprobada en febrero de 2014, permite a los diputados que
actualmente están en su encomienda el derecho de estar tres periodos
adicionales en el cargo; ello siempre y cuando cumplan con los requisitos
establecidos por la Constitución local y las leyes aplicables.
En estos mismos
términos, en la reforma político-electoral se plantea hacer más flexible el
reconocimiento de derechos de los ciudadanos no nacidos en la entidad y que
habitan desde hace más de cinco años en un determinado municipio para contender
por el distrito que sea acorde a aspiraciones de representación popular,
siempre y cuando quede comprendido dentro del ámbito territorial de la
municipalidad donde vive.
Con la
aprobación de la reforma político-electoral, la Cámara de Diputados de Nayarit
da cumplimiento a uno de los mandatos establecidos en la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
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