La determinación no prejuzga sobre el fondo del caso, para lo cual se iniciará un procedimiento administrativo para seguir investigando
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró improcedentes –con el voto a favor de las Consejeras Beatriz Galindo y Adriana Favela y el voto en contra de la Consejera Pamela San Martín- las medidas cautelares solicitadas por el Partido Acción Nacional (PAN) y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) para suspender la transmisión de videos e imágenes en las redes sociales, en los que aparece el Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.
Sin embargo, la Comisión determinó iniciar un procedimiento administrativo (que llevará a cabo la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral) para resolver el fondo del caso, toda vez que el proyecto aprobado no prejuzga sobre el mismo, únicamente sobre las medidas cautelares planteadas por los partidos políticos.
El 28 y 29 de septiembre, las representaciones del PAN y PRD, respectivamente, interpusieron un recurso en contra del funcionario federal, “por la presunta promoción personalizada y uso indebido de recursos públicos” a través de las redes sociales.
En sesión extraordinaria urgente, la Comisión determinó la improcedencia del caso, por los siguientes motivos:
El material se ubica en cuentas privadas de redes sociales; uno de los videos denunciados ya no se transmite; las imágenes que aún se publicitan se ajustan a los parámetros y requisitos establecidos en la ley electoral; el material fue pagado con recursos privados, y no se está en presencia de actos o mensajes relacionados con algún informe de gestiones o labores.
La incorporación de una marca o distintivo en el material difundido en una red social, por sí mismo no es ilegal ni constituye promoción personalizada; la inclusión de elementos, símbolos o gráficos oficiales por parte de un servidor público en materiales elaborados con recursos públicos y sus posibles efectos, escapan de la competencia electoral.
Los servidores públicos son titulares de la libertad de expresión y, preliminarmente, puede sostenerse que no existe impedimento para que difundan sus ideas u opiniones en sus cuentas de redes sociales, a través de videos o imágenes pagados con recursos privados, siempre que no constituyan promoción personalizada, aunado a que los temas abordados en el material denunciado encuentran correspondencia con las funciones o atribuciones del Secretario de Gobernación.
Al respecto, la Consejera Beatriz Galindo, Presidenta de la Comisión, precisó que a su juicio, en los videos como en las imágenes que se muestran en la cuenta personal de Miguel Ángel Osorio Chong en Facebook como Twitter, no contravienen la ley electoral (artículo 134 constitucional), al presentar un contenido informativo de actividades realizadas como servidor público y no propaganda personalizada.
Precisó que los videos o imágenes en los que aparece el logotipo de la Secretaría de Gobernación y el nombre del funcionario, podría constituir propaganda gubernamental, sin que ello implique una prohibición con base en la norma electoral, porque se sustentan en “la libertad de expresión y rendición de cuentas en el ejercicio de sus atribuciones como servidor público”.
La Consejera Adriana Favela, señaló que tanto los videos como las imágenes denunciadas por los partidos políticos aparecen en las cuentas personales de Osorio Chong, las cuales “no están a la vista de todo el mundo” y para acceder a estos materiales se requiere de la “voluntad e interés del usuario de internet para hacer una consulta”.
Comentó que en los videos como en las imágenes el Secretario de Gobernación “resalta lo más importante de los eventos” que ha encabezado en distintas regiones del país, a fin de informar “de una manera sencilla y ágil” a sus seguidores de Facebook y Twitter. Aclaró que esta determinación de la Comisión “no prejuzga” sobre el fondo del caso, porque habrá de seguirse a través de un procedimiento administrativo.
La Consejera Pamela San Martín votó en contra del proyecto y argumentó que los spots difundidos en las cuentas del Secretario de Gobernación, sí son propaganda personalizada violatoria de la Constitución, al aparecer su imagen, o nombre en algunos casos, y el logo de la Secretaría de Gobernación, así como un símbolo personalizado del servidor público.
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