viernes, 6 de octubre de 2017

DECLARATORIA DE ALERTA DE VIOLENCIA DE GÉNERO CONTRA LAS MUJERES PARA EL ESTADO DE NAYARIT



De conformidad con los artículos 25 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (Ley General de Acceso), 38, último párrafo, y 38 BIS, fracciones IV y V de su Reglamento (Reglamento de la Ley General e Acceso), la Secretaría de Gobernación (Segob), a través de la Comisión Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (Conavim), declara Alerta Nacional para Prevenir y Erradicar la Violencia contra las Mujeres (AVGM) en los siguientes municipios del estado de Nayarit: Acaponeta, Bahía de Banderas, Del Nayar, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tepic. Asimismo, establece acciones específicas para los municipios con predominante población indígena: Del Nayar, La Yesca y Huajicori.


A N T E C E D E N T E S


El 3 de octubre del 2016, el gobierno del estado de Nayarit, aceptó las conclusiones y propuestas contenidas en el informe realizado por el grupo de trabajo constituido en términos del artículo 36 del Reglamento de la Ley General de Acceso, para estudiar y analizar la situación de los derechos humanos de las mujeres en esa entidad federativa. El 3 de abril de 2017, remitió a la Conavim el informe sobre las acciones emprendidas para la implementación de la misma.



El 31 de julio de 2017, previo estudio y valoración de la información entregada por el gobierno del estado de Nayarit, el grupo de trabajo presentó a la Segob un dictamen en el que concluyó por unanimidad que, durante el plazo de seis meses previsto en el artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Acceso, no se cumplieron las propuestas contenidas en el informe.



C O N S I D E R A N D O S



Que del análisis de la información presentada por el gobierno del estado de Nayarit y del dictamen emitido por el grupo de trabajo se observa, que si bien la entidad federativa realizó, durante el plazo de seis meses, algunas acciones para cumplir con las propuestas del grupo de trabajo, no se actualizaron los elementos suficientes para alcanzar los objetivos planteados en las mismas.



Que a partir de un minucioso proceso de análisis sobre la situación que viven las mujeres en la entidad, el cual permitió corroborar diversas problemáticas culturales, sociales e institucionales que han derivado en los índices actuales de violencia cometida contra de las mujeres, la Segob determinó la conveniencia de coordinar acciones interinstitucionales que permitan dar continuidad y fortalecer la estrategia de prevención, atención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, en esa entidad federativa.



                                                               * * *



Con base en los antecedentes y las consideraciones expuestas, la Secretaría de Gobernación emite los siguientes:



R E S O L U T I V O S



PRIMERO. Se actualizan los elementos objetivos suficientes para declarar procedente la Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres para los siguientes municipios del estado de Nayarit: Acaponeta, Bahía de Banderas, Del Nayar, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tepic.

Asimismo para establecer acciones específicas para los municipios con predominante población indígena: Del Nayar, Huajicori y La Yesca.



SEGUNDO. Con fundamento en los artículos 23, facción ll, y 26 de la Ley General de Acceso, así como 38 BIS, fracción I de su Reglamento, el gobierno del estado de Nayarit y de los municipios de Acaponeta, Bahía de Banderas, Del Nayar, Ixtlán del Río, Santiago Ixcuintla, Tecuala y Tepic, deberán adoptar las acciones que resulten necesarias para garantizar a las mujeres y niñas que se encuentren bajo su jurisdicción, el derecho a vivir una vida libre de violencia, incluyendo aquellas para dar cumplimiento a las medidas de seguridad, prevención y justicia, y reparación que se enuncian a continuación; mismas que son complementarias y no excluyentes, con respecto a las propuestas formuladas por el grupo de trabajo en su informe, y a las que surja a partir de la implementación de las mismas o de las necesidades que vayan presentándose:



I. MEDIDAS DE SEGURIDAD

1. Publicar y divulgar en medios de comunicación y lugares estratégicos la naturaleza y los alcances de la AVGM, mediante esquemas de comunicación accesibles, diseñados con perspectiva de género e interculturalidad, lo cual implica considerar medios para asegurar una efectiva difusión oral de esta información; de conformidad con lo establecido en el artículo 23, fracción V, y 26, fracción III, inciso d) de la Ley General de Acceso.



2. Diseñar y ejecutar, inmediatamente, una estrategia para la recuperación de espacios públicos y la prevención de la violencia mediante la implementación de medidas de seguridad específicas en la zonas de riesgo y de alto índice de violencia contra las mujeres.



Entre otras acciones, se requiere:



i) Implementar mecanismos de vigilancia y seguridad pública como instalación de cámaras de video y postes de emergencia en la zonas identificadas en razón del riesgo;

ii) Reforzar los patrullajes preventivos;

iii) Instalar alumbrado público y fortalecer el existente;

iv) Difundir información sobre líneas de apoyo a víctimas de violencia y crear los protocolos necesarios para su efectivo funcionamiento, e

v) Impulsar el uso de nuevas tecnologías de información, como el desarrollo de una aplicación para teléfonos inteligentes que permita a las mujeres víctimas de violencia el acceso inmediato a los servicios de protección, atención y seguridad.



3. Crear módulos de atención inmediata para mujeres en situación de riesgo en los municipios que comprenden la declaratoria de AVGM. Su funcionamiento deberá contemplar, como mínimo, asistencia multidisciplinaria (Personal jurídico, psicológico, médico, de trabajo social y elementos de seguridad), así como la emisión de protocolos de actuación que guíen el desempeño de las y los servidores públicos encargados de brindar los servicios correspondientes.



4.Emprender acciones inmediatas y exhaustivas para valorar, implementar y monitorear de forma objetiva y diligente las órdenes de protección a mujeres víctimas; particularmente, se brindará protección inmediata en caso de violencia familiar, física y sexual. Para ello, se deberá generar mecanismos efectivos de implementación y seguimiento a las órdenes de protección - como pueden ser el uso de brazaletes electrónicos en los agresores, para aquellos casos en los que las circunstancias particulares lo ameriten.



5. Crear, o en su caso fortalecer, agrupaciones estatales, municipales o mixtas especializadas en seguridad pública, así como células municipales de reacción inmediata para atender los casos violencia contra las mujeres. Estas agrupaciones deberán integrarse multidisciplinariamente, actuar coordinadamente entre ellas y otros actores estratégicos y su personal deberá estar capacitado y contar con los recursos materiales suficientes para ejecutar sus funciones con perspectiva de género.



II MEDIDAS DE PREVENCIÓN



1. Elaborar un diagnóstico estatal sobre todo los tipos y modalidades de violencia contra las mujeres, de acuerdo con la definición que se hace en la Ley General de Acceso, que busque identificar las problemáticas particulares de cada región, con la finalidad de generar acciones específicas de prevención de violencia contra las mujeres en el estado de Nayarit, en coordinación con la Conavim.



2. En los municipios Del Nayar, Huajicori y La Yesca, se deben llevar a cabo las siguientes acciones específicas:



a. Diseñar una estrategia transversal de prevención de la violencia contra las mujeres indígenas al interior de sus comunidades, que tenga como objetivo transformar los patrones socioculturales que producen y reproducen la violencia. Para la construcción de dicha estrategia se debe contar con la participación activa de las mujeres a quienes se dirigirá.



b. Replicar los modelos de redes comunitarias para la prevención y atención de la violencia de género con apoyo de las organizaciones de la sociedad civil.



3. Integrar y actualizar adecuadamente el Banco Estatal de Datos d Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres.



Con base en lo establecido por el artículo 23, fracción III de la Ley General de Acceso, estas medidas deberán permitir en un plazo razonable monitorear las tendencias de la violencia contra las mujeres, realizar estadísticas, diagnósticos, análisis y reportes periódicos que permitan conocer sistemáticamente las características y patrones de la violencia y, en consecuencia instrumental políticas públicas efectivas.



Para ello, se sugiere crear Semáforo de Violencia Feminicida que permita diseñar y ejecutar planes de atención preventiva adecuados al comportamiento de la incidencia delictiva.



La información vertida en este banco deberá ser reportada también al Banco Nacional de Datos e Información sobre Casos de Violencia contra las Mujeres (Banavim).



4. Establecer un programa único de sensibilización, formación y profesionalización en materia de derechos humanos de las mujeres, incluyendo a las mujeres indígenas, tomando en consideración las diferencias culturales; dirigido a las y los servidores públicos del gobierno de Nayarit que prevea un adecuado mecanismo de evaluación de resultados.

La estrategia deberá ser permanente, continua, obligatoria y focalizada particularmente a las personas vinculadas a los servicios de salud y atención a víctimas, así como a la procuración y administración de justicia, con el apoyo de instituciones y personas especializadas en la materia.



Esta medida contempla el fortalecimiento de las herramientas teórico-prácticas de jueces y juezas en materia de perceptiva de género, derechos humanos e interculturalidad.



5. Establecer e impulsar una cultura de no violencia contra las mujeres en el sector educativo público y privado. Para ello, se deberá diseñar una estrategia de educación en derechos humanos de las mujeres y perspectiva de género e intercultural, que busque la transformación de patrones culturales y la prevención de violencia mediante la identificación y denuncia.


También, se deberá capacitar con herramientas teóricas y prácticas al personal de los centros educativos públicos y privados, para detectar oportunamente casos de niñas o adolescentes que se encuentren una situación de violencia y denunciarlos ante las instancias correspondientes.



6. Generar campañas permanentes, disuasivas, reeducativas e integrales, encaminadas a la prevención de la violencia de género a nivel estatal, municipal y comunitario, con el fin de dar a conocer a la sociedad en general los derechos de las niñas y mujeres, primordialmente el derecho a una vida libre de violencia, así como los servicios institucionales.



7. Crear un programa de atención y reeducación a hombres generadores de violencia con perspectiva de género y un enfoque pluricultural, tomando como base el modelo de la Conavim.



8. Diseñar e impulsar redes entre las mujeres trabajadores del sector privado y público, generando esquemas de incentivo fiscales para asegurar la participación de las mujeres, incluyendo a las mujeres indígenas, en el mercado laboral, así como en los ámbitos económicos y social de la entidad federativa.



9. Conformar un grupo de trabajo que revise y analice, exhaustivamente, la legislación estatal existente, relacionada con los derechos de las mujeres y las niñas para detectar disposiciones que menoscaben o anulen sus derechos. Consecuentemente, se deberá establecer una agenda legislativa encaminada a reforma, derogar o abrogar dichas disposiciones.



10. Emprender las acciones y medidas necesarias, incluyendo las de carácter legislativo, que permitan prevenir y erradicar el matrimonio en la niñez.





III MEDIDAS DE JUSTICIA Y REPARACIÓN



1. Con base en el artículo 26, fracción I de la Ley General de Acceso, se deberán adoptar las medidas necesarias para garantizar el derecho de acceso a la justicia y que se investiguen y resuelvan con la debida diligencia y exhaustividad todos los caso de violencia contra las mujeres y feminicidio.



La efectividad en el cumplimiento de esta medida se encuentra plenamente relacionada al fortalecimiento de la Fiscalía General, a la diligente ejecución de medidas como la elaboración de protocolos de investigación, cadena de custodia y servicios periciales con base en estándares internacionales, así como a la efectividad de la estrategia de capacitación a servidoras y servidores públicos.



Para ello, se deberá crear una unidad de análisis y evaluación de las labores de investigación y proceso de los delitos de género que se denuncien.



2. Conformar un grupo-unidad especializada encargada exclusivamente de revisar los expedientes y las carpetas de investigación, relacionadas con los feminicidios, homicidios dolosos y delitos sexuales en contra de las mujeres en los últimos siete años. Entre las funciones que deberá ejecutar esta Unidad se encuentra el diagnóstico de los expedientes en archivo o reserva y la identificación de las posibles deficiencias en las investigaciones con el propósito de sugerir las diligencias que podrían llevarse a cabo para el esclarecimiento de los hechos.





3. Con base en lo establecido por el articulo 26, fracción III, inciso b) de la Ley general de Acceso, se deberán establecer mecanismos de supervisión y sanción a servidoras y servidores públicos que actúen en contravención de las reglas y principios que buscan proteger y asegurar los derechos humanos de las mujeres y las niñas, incluyendo a las mujeres y niñas indígenas.



El estado de Nayarit deberá dar continuidad a los procesos iniciados previamente por posibles omisiones de servidoras y servidores públicos en la integración de carpetas de investigación



4. Realizar un programa de monitoreo ambulatorio y anónimo para evaluar el trato a las víctimas por parte de las y los servidores públicos estatales.



5. De conformidad con el artículo 26 de la Ley General de Acceso, se deberá realizar u plan individualizado de reparación integral del daño respecto a los casos de asesinatos de mujeres o feminicidios. Para estos efectos, se deberán considerar los estándares básicos en materia de reparación del daño, reconocidos por el derecho internacional de los derechos humanos, así como lo establecido en la Ley General de Víctimas, la Ley de víctimas para el Estado de Nayarit, y la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, junto con su similar para el Estado de Nayarit.



6. Determinar una medida de reparación simbólica para todas las mujeres que han sido víctimas de feminicidio en el estado de Nayarit. Para la definición de la reparación simbólica se tomará en cuenta a las organizaciones de la sociedad civil y a los familiares de las víctimas.



IV. VISIBILIZAR LA VIOLENCIA DE GÉNERO Y MENSAJE DE CERO TOLERANCIA



El gobierno del estado de Nayarit, por medio del Ejecutivo estatal, deberá enviar un mensaje continuo a la ciudadanía de cero tolerancia ante la comisión de conductas violentas en contra de las mujeres. Este mensaje deberá ser divulgado en medios de comunicación y replicado por todas las autoridades estatales y municipales, particularmente, en los municipios donde se está declarando la AVGM.





TERCERO. El gobierno del estado de nayarit deberá dar cumplimiento a las propuestas y conclusiones emitidas en el informe elaborado por el grupo de trabajo que estudió y analizó la violencia contra las mujeres en la entidad.



CUARTO. El gobierno del estado de Nayarit deberá diseñar un programa de trabajo para dar cumplimiento a lo establecido en el segundo y tercero resolutivo de esta declaratoria, así como un cronograma de actividades derivado del plan antes referido. Con base en lo establecido por el artículo 23, fracción IV, de la Ley General de Acceso y 38 BIS, fracción II de su Reglamento, el gobierno estatal deberá además especificar a la Conavim, en un plazo de veinte días hábiles contados a partir de la notificación de la presente declaratoria, los recursos presupuestales que serán asignados para hacer frente a la contingencia de la AVGM.



QUINTO. Con fundamento en el artículo 23, fracción I de la Ley General de Acceso, el grupo de trabajo se constituirá en el grupo interinstitucional y multidisciplinario que dará seguimiento y evaluará las acciones emprendidas pro el gobierno del estado de Nayarit para atender la presente declaratoria de AVGM.



SEXTO. Notifíquese la presente declaratoria de alerta de violencia de género contra las mujeres al Titular del Poder Ejecutivo del estado de Nayarit, así como a la organización Uka Nuiwame A. C., solicitante del presente procedimiento.


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