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miércoles, 28 de noviembre de 2018

Comisión de Quejas y Denuncias declara improcedente queja contra el PAN por promocionales en Monterrey, Nuevo León

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró la improcedencia de la queja presentada por el Partido Revolucionario Institucional (PRI) en contra del Partido Acción Nacional (PAN) por la difusión en Monterrey, Nuevo León, de los promocionales “NO, NO, NO”, en su versión de televisión y radio, que a juicio del quejoso podrían constituir actos anticipados de campaña.

En sesión extraordinaria urgente, con el voto a favor de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, así como del Consejero Benito Nacif, la Comisión determinó que del estudio preliminar a los materiales denunciados y bajo la apariencia del buen derecho, los spots denunciados corresponden a propaganda política que válidamente puede ser difundida por el PAN previo al inicio del periodo de campañas.

Del análisis preliminar al contenido de los materiales señalados, además, no se desprende elemento explícito alguno sobre propaganda electoral propia de campaña, pues no se difunden candidaturas, no se solicita el voto a favor o en contra de cierto candidato, no se exponen plataformas electorales o planes de gobierno y tampoco hace alusiones a la Jornada Electoral Extraordinaria en la ciudad de Monterrey, el 23 de diciembre próximo.

De igual forma, se precisó, no se actualiza de manera evidente o manifiesta una posible afectación al uso de la pauta que llegue a ser irreparable o grave para la contienda electoral extraordinaria en esa localidad, que justifique la necesidad y urgencia de adoptar medidas cautelares.

Respecto al conjunto de expresiones contenidas en los spots, se puede apreciar que su línea discursiva está encaminada a exteriorizar un posicionamiento del PAN, a manera de crítica, sobre la anulación de la elección ordinaria de Monterrey, lo que forma parte, en principio, del contexto propio del debate político, basado en alusiones a dicha anulación, lo que –sin prejuzgar el fondo del caso- constituye propaganda política genérica que válidamente puede ser difundida dentro de la pauta ordinaria, previo al inicio de las campañas electorales.

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