En sesión extraordinaria, por mayoría de votos de las Consejeras Claudia Zavala y Adriana Favela, y el voto en contra del Consejero Benito Nacif, determinaron conceder la medida cautelar -bajo la figura de tutela preventiva- solicitada por MORENA, al considerar, bajo la apariencia del buen derecho y desde una perspectiva preliminar, que se trata de propaganda política que no fue emitida por el mencionado partido político y que podría generar confusión en la ciudadanía.
Se precisó que los mensajes contenidos en los materiales propagandísticos señalados podrían afectar el principio de certeza, rector de la materia electoral, pues no fue solicitada ni publicada por el instituto político quejoso en ejercicio de su derecho de hacer uso de los medios de comunicación social para emitir su propaganda política, es decir, sus posicionamientos y propuestas frente a temas de interés general.
Ante ello, la Comisión ordenó al Sistema de Transporte Colectivo Metro de la Ciudad de México y a la empresa ISA Corporativo, persona moral autorizada para colocar materiales publicitarios en dichos trenes, para que en un plazo que no podrá exceder de 24 horas contadas a partir de la notificación formal, retiren todos los elementos publicitarios denunciados.
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