sábado, 17 de abril de 2021

La Comisión de Quejas y Denuncias del INE determina la improcedencia de tres medidas cautelares

 


 

Esta tarde la Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE), conoció de tres medidas cautelares, en todos los casos se determinó su improcedencia.

 

El primer asunto fue la queja presentada por el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en contra del Presidente de la República por la supuesta violación a las reglas de difusión de informes fuera de los plazos previstos para ello, promoción personalizada, uso indebido de recursos públicos, así como la vulneración al principio de equidad en la contienda en favor del partido político Morena, derivado de la presentación de su informe de actividades del pasado 30 de marzo solicitando, como tutela preventiva, se le ordene al denunciado se abstenga de realizar actos similares.

 

La Comisión estimó improcedente dictar la cautelar, toda vez que el acto denunciado se trata de un hecho consumado. De igual forma la tutela preventiva, porque implicaría el pronunciamiento de hechos futuros de realización incierta, esto es, no se tiene certeza de que se vaya a realizar otro evento como el denunciado, ni el contenido del mismo.

 

El segundo de los asuntos correspondió a la queja presentada por Morena, en la que denuncia cuatro promocionales pautados en radio y/o televisión por el PRD, denominados NAC BUS, NAC SEXENIO, NAC MUJERES y NAC ALTO MOR, por considerar que calumnian, denostan y exhiben a servidores públicos sin que exista consentimiento para aparecer en los promocionales, aunado a la existencia de una sistematicidad para afectar los intereses de Morena, solicitando como medida cautelar, el retiro inmediato de tales spots.

 

Los integrantes de la Comisión consideraron no conceder la cautelar, porque, por una parte, desde una perspectiva preliminar y bajo la apariencia del buen derecho, la aparición de las personas servidoras públicas, se realiza de manera contextual en los materiales denunciados y, por otra, se trata de servidores con responsabilidades públicas sujetas a un mayor nivel de escrutinio público y con un mayor umbral de tolerancia ante la crítica.  

 

Respecto al uso indebido de la pauta por la presunta sistematicidad del contenido pautado por los partidos de la coalición Va por México, en el que, a juicio de Morena, existe un llamado a no votar por su partido, lo que no permite una participación equilibrada de los institutos políticos contendientes en el proceso electoral, se considera igualmente improcedente el dictado de medidas cautelares, porque no existe norma legal que prohíba a los partidos políticos tener spots con contenido similar entre ellos, máxime que se trata de partidos coaligados, por lo que no se advierte una evidente ilegalidad.

 

En el último de los asuntos, la Comisión conoció de la queja presentada por Morena en contra de cinco promocionales pautados para radio y televisión por el PAN denominados CAM FED MÉXICO NOS NECESITA SALUD V1, CAM FED MÉXICO NOS NECESITA COMPILADOS V1, CAM FED MÉXICO NOS NECESITA COMPILADO V1 COA, CAM FED BUS V1 y CAM FED MUJERES ALTO V1, por considerar que constituyen calumnia y uso indebido de la pauta.

 

La Comisión declara improcedentes las medidas cautelares solicitadas por Morena para retirar los promocionales denunciados, ello porque su vigencia concluyó los pasados 7 y 14 de abril del año en curso.

 

Los tres asuntos fueron aprobados por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.

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