La Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de
la Federación (TEPJF), revocó la sentencia emitida por la Sala Regional, del
TEPJF, donde se estima acreditada la infracción consistente en violencia
política contra las mujeres en razón de género (VPMG), quien formuló una ex
consejera del Instituto Estatal Electoral de Nayarit.
En su estudio, la Sala Superior del TEPJF, consideró que “las
demandas presentadas por el representante partidista (PRI) deben desecharse de
plano al actualizarse una causal de improcedencia en cada caso; y por otra
asiste razón a la periodista y medio de comunicación por cuanto a la indebida
fundamentación y motivación de la sentencia que contravienen”.
Todo empezó el 14 de julio del 2021, cuando el entonces
representante del PRI ante el Consejo Electoral del IEE de Nayarit y otras
personas fueron denunciados por actos de violencia política de género.
Sin embargo, al llegar a la Sala Superior, última instancia
en la materia, ésta dijo que, respecto al recurso de revisión del proceso
especial sancionador se debe de desechar de plano ya que no se presentó
extemporáneamente.
Con respecto a la demanda interpuesta por la periodista
Verónica Ramírez y por Lenin Rodríguez, este último en su carácter de apoderado
de una empresa editorial, para impugnar la sanción interpuesta del pago de una
multa y una disculpa pública, dictada por la Sala Regional Especializada del
TEPJF, la Sala Superior dijo que se deja sin efecto ante la inexistencia de la
infracción relativa a violencia política contra las mujeres en razón de género.
Es decir, que tanto la periodista como el representante legal
de la casa editorial no se le atribuyó acto alguno consecutivo de violencia
política de género, además, dicta dicha Sala Superior que no existe un vínculo
entre los hechos denunciados como posible VPMG y la referida nota periodística.
Asimismo, expresa la Sala Superior que los calificativos que
se realizaron en la nota periodística que hace como crítica a la ex consejera
son “verde inexperta” o “no tuvo las tablas para lidiar”, no están dirigidos a
la denunciante por ser mujer, al ser requisito indispensable para considerar
que se está ante VPGM y tampoco refleja estereotipos de género al ser relativas
a la capacidad y no al género, no privativas de las mujeres por lo que también
pueden dirigirse a un hombre.
Consideró que la nota periodística materia del presente
asunto, se encuentra dentro de los márgenes de la libertad de expresión, en
virtud que se trata de una crítica a la entonces servidora pública.
Por lo tanto, la Sala Superior resolvió revocar la sentencia
impugnada, en lo que fue materia de esta controversia.
Con esta resolución, el trabajo de la periodista Verónica
Ramírez y de la casa editora que lo publicó está dentro de los márgenes de la
libertad de expresión, por lo que no será necesario pagar ninguna multa ni
mucho menos una disculpa pública.
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