·
La
Comisión constató que los espectaculares denunciados en distintas partes del
país de funcionarios ya no se encuentran, por tanto, se está frente a actos
consumados de manera irreparable
·
Concluyó
que en los eventos en donde participó el canciller Ebrard no se solicitó el
apoyo de la ciudadanía a su favor, ni se externaron propuestas políticas o
electorales concretas
La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto
Nacional Electoral (INE) resolvió la improcedencia de cuatro medidas cautelares
por presuntas conductas que transgreden los principios de imparcialidad y
equidad en la contienda por diversos funcionarios locales y federales frente al
próximo inicio de la renovación de la persona titular del Poder Ejecutivo
2023-2024.
Espectaculares instalados en
diversas ciudades del país con la imagen de la Jefa de Gobierno ya fueron
retirados
El primer asunto se conoció de las denuncias
presentadas por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), Acción
Nacional (PAN), Revolucionario Institucional (PRI) y diversos actores
políticos, en contra de Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad
de México, las y los legisladores Aleida Alavez Ruiz, Mauricio
Cantú González, Miguel Torruco Garza, Carmen Patricia Armendáriz Guerra y
Manuel Alejandro Robles Gómez, en favor de la citada Jefa de Gobierno, de cara
a la renovación de la persona titular del Poder Ejecutivo Federal, derivado de
la colocación de espectaculares en apoyo a la pretensión de Claudia Sheinbaum
de obtener la candidatura a la
Presidencia de la República en 2024 por el partido Morena en diversos puntos de la República
Mexicana, en los que se aprecian imágenes representativas de la localidad donde están colocadas y la leyenda
#EsClaudia, configurando presuntos actos anticipados de campaña, uso indebido
de recursos públicos y promoción personalizada.
La
Comisión determinó como improcedente la medida cautelar respecto del retiro de
los anuncios espectaculares alusivos al #EsClaudia en distintas entidades de la
República, ya que se está en presencia de actos consumados de forma
irreparable, lo anterior porque de la inspección realizada a las direcciones
denunciadas, se pudo advertir que actualmente ya no se encuentran los medios
publicitarios.
Con
respecto a la solicitud de que Claudia Sheinbaum realice un deslinde público en
el que solicite que los espectaculares sean retirados, la Comisión concluyó que
no se considera necesario, oportuno o adecuado un nuevo llamado en el presente
procedimiento, ya que con anterioridad se había recibió un comunicado firmado
por la citada servidora pública, en el cual se deslinda de la colocación de
anuncios espectaculares con la leyenda #EsClaudia.
Improcedente ordenar el retiro de publicaciones
de dos eventos en los que participó el Secretario de Relaciones Exteriores
En el segundo proyecto, la Comisión no otorgó las medidas cautelares
solicitadas por Rodrigo Antonio Pérez Roldán en contra de Marcelo
Ebrard Casaubon, Secretario de Relaciones Exteriores; Bertha Alicia Caraveo
Camarena, Senadora por la LXIV Legislatura; Teresita de Jesús Vargas Meraz y
Daniel Murguía Lardizábal, así como diversos alcaldes de Chihuahua, derivado de
la presunta celebración y asistencia al evento denominado “Instalación
del Comité Estatal Chihuahua MORENA Progresista”.
Si bien se tiene certeza de la celebración del próximo Proceso Electoral
Federal en 2024 que dará inicio hasta el mes de septiembre del presente año hasta
el momento no ha comenzado alguna de sus etapas, por lo que no se advierte la
urgencia o peligro en la demora que justifique la medida cautelar para retirar
las publicaciones en redes sociales y medios informativos del evento.
De la misma forma, no se otorgó la tutela preventiva al versar sobre
hechos futuros de realización incierta, al no existir constancia en autos de
que se llevará a cabo algún otro evento de características similares
Referente a la actualización de un probable uso indebido de recursos
públicos, es un tema el cual la Comisión no puede pronunciarse en sede
cautelar, en tanto que atañe al fondo del asunto por parte del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF).
De igual forma la Comisión negó las medidas
cautelares demandadas por Rodrigo Antonio Pérez Roldán en contra de Abelina
López Rodríguez, Presidenta Municipal de Acapulco de Juárez, Guerrero; Arturo
Eliud Saldaña Vázquez, Presidente municipal de Tecolotlán, Jalisco y Marcelo
Luis Ebrard Casaubon, Secretario de Relaciones Exteriores, por su asistencia y
participación en el evento denominado “Congreso para la Internacionalización
de Municipios Mexicanos”, dentro de las instalaciones de la Secretaría de
Relaciones Exteriores (SRE) y la publicación en redes sociales y medios
informativos del evento.
El colegiado negó ordenar el retiro de las
publicaciones del evento en los perfiles de redes sociales de los denunciados y
páginas de internet de medios de comunicación, al advertir que el evento trató de
un acto protocolario con finalidades específicas del municipio; aunado a que no existe constancia de que se hubiera
realizado expresión alguna que, de manera clara y unívoca, solicitara el apoyo
de la ciudadanía para que Ebrard Casaubon fuera electo a un cargo público, ni
se externaron propuestas políticas o electorales concretas por parte de los
funcionarios públicos.
Igualmente, no se otorgó la tutela preventiva
ya que además, de que en apariencia del buen derecho no existe ilicitud
aparente, su repetición se trata de
hechos futuros de realización incierta, pues no se aprecian elementos que
apunten que actos como los denunciados se llevarán a cabo.
Improcedente
medida cautelar contra el Secretario de Gobernación por colocación de
espectaculares en Veracruz
En el último
proyecto, se declaró improcedente la petición de medidas cautelares derivadas
de la contratación, difusión y/o tolerancia de su aparición en anuncios
espectaculares de Adán Augusto López Hernández, Secretario de Gobernación, en
los que se aprecia la imagen y nombre en los municipios de Veracruz
y Boca del Río.
La Comisión consideró
que se trata de actos consumados, ya que se advierte que la publicidad
denunciada no se encuentra visible, por lo que se está frente a actos consumados de
manera irreparable.
En este mismo sentido, la Comisión determinó la improcedencia en lo que
respecta a las publicaciones en redes sociales relacionadas con los
espectaculares denunciados, pues se
advierte que se tratan de perfiles ajenos al denunciado, por ello, bajo la
apariencia del buen derecho, están amparadas en la libertad de expresión y para
su consulta es necesario un acto de voluntad.
La Comisión también
consideró que no se justifica el dictado de la tutela preventiva, debido a que
se está en presencia de actos futuros de realización incierta al no existir
elementos que apunten que actos como el denunciado tendrán
lugar nuevamente, además de que el
propio denunciado hizo pública una invitación a la ciudadanía para respetar los
plazos y términos de la legislación electoral.
Los proyectos fueron
aprobados por unanimidad de votos de la Consejera Adriana Favela, presidenta de
la Comisión de Quejas y Denuncias, de la Consejera Claudia Zavala y de su par
Ciro Murayama.
No hay comentarios:
Publicar un comentario