La reforma al Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, beneficia la participación de los menores de edad.
Tepic, 26 de marzo del 2017.- A fin de que los menores de edad cuenten con el escenario familiar idóneo para que se desarrollen en armonía en sus primeros años de vida, las diputadas y diputados de la Trigésima Primera Legislatura en Sesión Pública Ordinaria del día miércoles 22 de marzo, aprobaron por unanimidad la reforma al artículo 507 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit en materia de relaciones paterno filiales.
Al aprobar estas reformas los menores de edad contarán con el mejor escenario de cuidado y protección de sus derechos humanos, lo que propiciará un ambiente familiar idóneo para que las niñas y niños logren un desarrollo pleno y en armonía en sus primeros años de vida como en los posteriores, ello sin que tengan algún obstáculo.
En la misma reforma al artículo 507 bis del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Nayarit, se señalan elementos jurídicos de vanguardia entre los que se destaca que el juez tomará en cuenta la participación de los menores para emitir su determinación jurisdiccional dentro de un juicio en el que se definan las relaciones paterno filiales; juicio en el que el menor debe contar con una opinión libre, plena y sin influencia externa para tomar una decisión.
De igual manera se determina que la opinión se tomará en cuenta considerando la edad, su desarrollo evolutivo, cognitivo y madurez para señalar qué progenitor representa el mejor escenario de convivencia familiar con el interés de que su dinámica de vida se desarrolle de manera espontánea y natural.
Con la aplicación de estas reformas se tutela los derechos del padre y de los menores de edad para que participen en los juicios familiares en los que se resuelvan temas propios a su vida.
De esta manera, las diputadas y diputados integrantes de la Trigésima Primera Legislatura contribuyen para que se tenga igualdad de trato, oportunidades y la no discriminación dentro del proceso jurisdiccional familiar.