jueves, 5 de diciembre de 2013

El aguinaldo es un derecho irrenunciable de los trabajadores: STPS

       Se debe recibir antes del 20 de diciembre y su monto mínimo es de 15 días de salario o, en su caso, la parte proporcional.
·          El patrón, en ningún caso, puede argumentar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades, como justificación para omitir el pago o reducir su importe.
·            Con base en lo establecido en el artículo 1002 de la Ley Federal del Trabajo, el incumplimiento de esta obligación conlleva a una multa para la empresa infractora.

La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, por medio de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, recuerda que el aguinaldo es una prestación laboral y un derecho irrenunciable de los trabajadores, sin importar la rama a la que pertenezcan y el nivel jerárquico que tengan.
Tienen derecho a esta prestación anual todos los trabajadores, sin excepción alguna, ya sean los de base, los de confianza, los de planta, los sindicalizados, los contratados por obra o tiempo determinado, los eventuales y los trabajadores de campo.
Dicha remuneración aplica también para los comisionistas laborales, los agentes de comercio, de seguros, los vendedores y otros semejantes a éstos, al ser considerados por Ley Federal del Trabajo como trabajadores de la empresa a la cual están prestando sus servicios.

Según se establece en las disposiciones laborales, para tener derecho al aguinaldo no se necesita haber trabajado el año completo, ni mucho menos estar laborando en la fecha de su pago, En este sentido, cabe destacar que los trabajadores tienen derecho a que se les pague la parte proporcional del aguinaldo, de acuerdo con el tiempo que laboraron en el año, cualquiera que fuese ese tiempo.
Para calcular el monto del aguinaldo, debe considerarse el salario diario base o aquél que ordinariamente perciben los trabajadores por un día laborado y que se esté devengando al momento en que deba pagarse tal prestación. Por lo que para esta remuneración laboral no se contempla el salario diario integrado, que acumula al salario diario base las diversas prestaciones a que tienen derecho los trabajadores.
Cuando la retribución sea variable, se tomará como salario diario el promedio de las percepciones obtenidas en los treinta días laborados antes del nacimiento del derecho al aguinaldo.
La Ley Federal del Trabajo concede a los trabajadores el tiempo de un año para reclamar el pago del aguinaldo, contado a partir del día siguiente a la fecha en que esa obligación sea exigible al patrón, siempre que esta prestación no les sea cubierta o se les pague en forma incorrecta.

La Procuraduría Federal de Defensa de los Trabajadores (PROFEDET) invita a los patrones a cumplir con el pago de aguinaldo en tiempo y forma, sin importar el ramo al que pertenezcan, pues de no hacerlo se hacen acreedores de multas por el incumplimiento.
La PROFEDET pone a disposición del público sus servicios de orientación gratuita para resolver cualquier duda sobre el pago de esta prestación en los teléfonos con lada sin costo 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17 877 o bien de manera personal en cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país, cuya ubicación puede obtenerse a través de la página electrónica en el siguiente link: http://www.profedet.gob.mx/profedet/ubica-procuraduria.html

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