C O N V O C A T O R I A VI Concurso de Oratoria Juan Escutia

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domingo, 14 de agosto de 2016

En Comisión Legislativa APRUEBAN DIPUTADOS REFORMAS AL CÓDIGO CIVIL PARA ESTABLECER REGLA DE CÁLCULO DE INTERESES DE PRÉSTAMOS EN BIENES

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           Con la aprobación de esta enmienda legislativa fortalecerá el ordenamiento jurídico en materia de préstamo con interés.

Tepic, 14 de agosto del 2016.-  En reunión de las diputadas y diputados integrantes de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos en la Trigésima Primera Legislatura, analizaron y aprobaron el decreto que reforma y adiciona diversos numerales del Código Civil para el Estado de Nayarit, a fin de establecer la regla de cálculo de intereses en el caso de préstamos en bienes y no en dinero.

En sí, con la aprobación de esta propuesta se busca modificar el concepto de “género” por “especie”, en relación al préstamo con interés señalado en el artículo 1767 del Código Civil, ello bajo el argumento de que, si se mantiene el concepto de género al momento de calcular el importe por el interés, podría existir confusión en cuanto al precio que se había de considerar; es decir, podría abarcar varias especies del mismo género.

De igual forma, se argumenta que la incorporación de un fragmento normativo al artículo 1767 del Código Civil, es para estipular que el préstamo con interés en especie se estime tomando en cuenta el precio del mercado que se acordó en el tiempo y lugar en que se debe hacer el pago, o en su caso, por el que determinen los peritos, si la especie se hubiera extinguido.

En suma, de ser aprobada esta reforma presentada por la diputada Any Marilú Porras Baylón al Código Civil para el Estado de Nayarit, ante el pleno de la Cámara de Diputados, se establecerá la posibilidad de que sean los contratantes quienes fijen el interés dependiendo el lugar en que se deba dar cumplimiento al contrato, y así se delimitará el costo de la especie sin que se deje abierto a consideraciones o discrecionalidades que puedan afectar el cumplimiento de las obligaciones en agravio del patrimonio de cualquiera de las partes involucradas.


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