Con
relación a la información hecha pública en cuanto a la supuesta devolución de
bienes asegurados a personas relacionadas con el exgobernador Roberto Sandoval
Castañeda, se precisa lo siguiente:
1.
Cualquier abogado litigante sabe que un amparo para fundar y motivar o para
efectos, la mayoría de las veces representa una negativa encubierta.
2.
Con fecha 22 de septiembre de 2020, el Segundo Tribunal Colegiado resolvió el
recurso de revisión interpuesto tanto por la Fiscal del fuero común titular de
la carpeta de investigación, como por el Ministerio Público Federal, en contra
de un amparo concedido por un Juez de Distrito con fecha 17 de julio de 2018.
El Colegiado duró más de 2 años en resolverlo, confirmando la primigenia
concesión.
3.
Los quejosos en el amparo son familiares del exgobernador y dos personas
jurídicas a cuyo favor se encuentran dos inmuebles que fueron materia de
aseguramiento; en la resolución no se entró al fondo, se concedió el amparo por
una cuestión formal de fundamentación y motivación.
4.
En la resolución que en su momento se habrá de cumplimentar –porque no hemos
sido requeridos-, se otorga completa plenitud de jurisdicción a esta Fiscalía
para reiterar el acuerdo de aseguramiento, solamente cumpliendo el lineamiento
dado de fundamentación y motivación.
5.
Es falso que el amparo ordene devolver las propiedades aseguradas.
6.
Tal parece que el bufete de abogados del exgobernador Roberto Sandoval
Castañeda ya no ocupa facturar publicidad, pues tiene voceros que le construyen
victorias que no lo son.
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