La
Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) declaró
improcedente la solicitud de adoptar medidas cautelares formuladas por Jaime
López Vera, por el presunto uso indebido de recursos públicos y promoción
personalizada a través de propaganda colocada en espectaculares, atribuibles a
Mario Martín Delgado Carrillo, en el contexto de la renovación, mediante
encuesta, de la Presidencia y Secretaría General del Comité Ejecutivo Nacional
de Morena.
El
dictado de esta medida cautelar obedeció al estricto cumplimiento de lo ordenado
por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la
Federación, en la sentencia SUP-REP-113/2020, que hizo necesario que la Comisión
de Quejas se pronunciara respecto de la publicidad en cita, pues los espectaculares
denunciados por Jaime López Vera, no formaron parte del Acuerdo
ACQyD-INE-21/2020; de ahí la necesidad del dictado de una nueva cautelar.
La
Comisión concluyó que la solicitud de adoptar medidas cautelares es notoriamente
improcedente al tratarse de actos consumados e irreparables, ya que quedó
demostrado que la publicidad denunciada -tres espectaculares en San Luis
Potosí- ha dejado de estar expuesta.
El
quejoso también solicitó, bajo la figura de tutela preventiva, se exhorte al
denunciado para que se abstenga de repetir esas conductas de promoción
personalizada, no obstante la Comisión consideró improcedente dicha petición, pues se tratan de hechos difusos y
genéricos.
La medida
cautelar fue resuelta por unanimidad de votos de las Consejeras Claudia Zavala
y Adriana Favela y del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de
Quejas y Denuncias.
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