Reforma Constitucional

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miércoles, 17 de diciembre de 2014

En Sesión Pública Ordinaria LEGISLADORES APROBARON MONTOS EN LAS EXCEPCIONES A LOS PRODECIMIENTOS DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LOS AYUNTAMIENTOS

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           Los recursos públicos se deben ejercer bajo los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez.
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Tepic, 16 de diciembre del 2014.- Diputadas y diputados integrantes de la Trigésima Primera Legislatura, en Sesión Pública Ordinaria aprobaron por unanimidad el decreto que determina los montos a los cuales deberán sujetarse los Ayuntamientos en las Excepciones a los Procedimientos de Licitación  Pública durante el Ejercicio Fiscal 2015.

En este dictamen, se señala que la licitación es un procedimiento formal y competitivo de adquisiciones, mediante el cual se solicitan, reciben y evalúan ofertas para la adquisición de bienes, obras o servicios y se adjudica el contrato correspondiente al licitador que ofrezca la propuesta más viable para los intereses de cada municipio.


Las ventajas de este procedimiento son que cada administración puede obtener las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás características favorables, además se fomenta la competencia entre los industriales o empresarios que están en condiciones de contratar con la administración pública, ya sea vendiendo bienes o servicios o ejecutando para ella obras públicas.

En el dictamen  se destaca que el procedimiento de licitación pública para la adquisición de bienes y servicios, coincide con las primicias de honradez, eficacia, eficiencia y transparencia, principios con los que se trabajará de manera coordinada con los ayuntamientos.

En aras de preservar el interés público, se especifica que cuando las condiciones no sean idóneas para desahogar todo un procedimiento de licitación, las leyes establecerán las bases, procedimientos, reglas, requisitos y demás elementos que permitan buscar medios alternos que transparentemente aseguren a los municipios los mejores escenarios económicos y de desarrollo, por ello, se pueden exceptuar ciertos procedimientos en materia de licitación pública.

De esta manera queda de manifiesto que al ejercer los recursos públicos deben prevalecer los principios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad y honradez para seguir fortaleciendo la confianza que los ciudadanos depositan en las autoridades que eligen democráticamente.

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