miércoles, 26 de febrero de 2014

Llegaremos hasta las ultimas instancias para lograr ser escuchados: Alfredo Villa R.

Tepic, Nayarit a 26 de Febrero de 2014.
Por: Lorena Meza Reyes.


En el tema de la construcción de la presa Hidroeléctrica "LAS CRUCES" hemos buscado las diferentes voces que se pronuncian  en favor  o en contra.

Esta vez entrevistamos a Alfredo Villa Rodriguez, quien representa al consejo NAYERY, quien nos  comento que ya se acudió a la comisión de Derechos Humanos en el Estado, sin tener respuesta alguna, por lo cual acudirán en unos días a la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH),
esperando respuesta a nuestros reclamos de no ser asì, acudiremos a la corte Interamericana.


Hay una problemática con los jueces de primera instancia, que para nada están tomando en cuenta el marco de  los tratados  y  acuerdos internacionales, que dan una protección muy amplia a las comunidades originarias, aquí estamos hablando de  una afectación de usos y costumbres, de lugares sagrados, y las afectaciones, de flora, fauna,  marismas,  cultivos, y la violación del derecho a la consulta.


Acudiremos a la jurisprudencia internacional con el acuerdo 169 y en este sentido las autoridades agrarias no está colaborando, pretenden hacer una consulta con los comuneros que tienen sus derechos  reconocidos, cuando es una mínima cantidad de personas, en este caso la consulta tiene que ser con forme a las normas internacionales, que es una consulta más amplia.

Necesitamos que expliquen en las comunidades lo que se llevara a cabo en forma clara, La comisión federal de electricidad hace las actas convocatorias utiliza términos  que para el común de las personas son difíciles de entender,  con mayor razón para los pueblos originarios.

Se nombran artículos de la constitución desconocidos para la mayoría de ellos, y no se molestan en decirles de que se tratan.




                                 PRIMERA CONVOCATORIA
DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO POR LOS ARTÌCULOS 27 CONSTITUCIONAL PÀRRAFO SEGUNDO; 22 PÀRRAFO PRIMERO, 23 FACCIÒN V Y XV, 25, 26, 27, 31, 32, 33, 36, 93 FACCIÒN VII Y VIII, 94, 94, 99, 100, 102, 107 Y DEMÀS RELATIVOS DE LA LEY AGRARIA VIGENTE, POR MEDIO DE LA PRESENTE SE CONVOCA A  TODOS LOS COMUNEROS CON SUS DERECHOS AGRARIOS LEGALMENTE RECONOCIMOS DE LA COMUNIDAD ROSARITO, MUNICIPIO DE ROSAMORADA, ESTADO DE NAYARIT, A UNA ASAMBLE A GENERAL, EXTRAORDINARIA, MISMA QUE TENDRA VERIFICARIVO EL DIA 14 DE FEBRERO DEL AÑO 2014, A LAS 10:00 HORAS, EN EL LUGAR ACOSTUMBRADO PARA CELEBRAR ASAMBLEAS, ASIMISMO EN CUMPLIMEINTO A LO DISPUESTO POR  ARTÌCULOS 1 Y 2 DE LA CONSTITUCIÒN POLÌTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 6 Y 7, DEL CONVENIO  169 DE LA ORGANIZACIÒN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÌGENAS Y TRIBALES DEN EL PAÌS, Y  DEMÀS RELATIVOS  Y APLICABLES, LA  ASAMBLEA, SE SUJETARÀ AL  SIGUENTE:

                                         ORDEN DEL DÌA

I.                    LISTA DE ASISTENCIA, VERFICIACIÒN DEL QUÒRUM LEGAL Y DECLARACIÒN DE INSTALACIÒN DE LA ASAMBLEA.
II.                 NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE DEBATES, SECRETARIO DE ACTAS Y ESCRUTADORES DE LA ASAMBLEA.
III.              PRESENTACIÒN DE INVITADOS, INFORMACIÒN Y EXPLICACIÒN DE LOS MOSTIVOS DE LA ASABLEA.
IV.             CON OBJETO DE DAR COMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO POR LA LEY GENERAL DE DESARROLLO FORESTAL SUSTENTABLE Y SU REGLAMENTO, LA COMISIÒN FEDERAL DE ELECTRICIDAD SOLICITA LA ANUENCIA Y DERECHO DE LA ASAMBLEA PARA LLEVAR A CABO EL CAMBIO DE USO DE SUELO EN TERRENOS FORESTALES QUE SE REQUIERE DE LA COMUNIDAD PARA EL DESARROLLO DEL PROYECTO  HIDROELÈCTRICO “LAS CRUCES”, QUE INCLUYEN LAS OBRAS HIDRÀULICAS, DE GENERACIÒN, SU EMBALSE, SUS OBRAS  ASOCIADAS Y COMPLEMENTARIAS.
V.                ANUENCIA DE LA ASAMBLEA A EFECTO DE QUE LA COMISIÒN FEDERAL DE ELECTRICIDAD CON CARÁCTER DE PROMOVENTE SOLICITE ANTE LA SECRETARÌA DE DESARROLLO AGRARIO TERRITORIAL Y URBANO LA INSTAURACIÒN DEL PROCEDIMIENTO DE LA EXPROPIACIÒN SOBRE PARTE DE LAS TIERRAS DE USO COMÙN DE LA COMUNIDAD, QUE POR CAUSA DE UTILIDAD PÙBLICA SE UTILIZARÀN PARA EL PROYECTO HIDROELÈCTRICO “LAS CRUCES", MISMAS QUE INCLUYEN LAS OBRAS HIDRÀULICAS, DE GENERACIÒN, SU EMBALSE, SUS OBRAS ASOCIADAS, Y COMPLEMENTARIAS Y SE LLEVEN A CABO LOS TRABAJOS TÈCNICOS NECESARIO.
VI.             ANUENCIA Y APROBACIÒN DE LA ASAMBLEA PARA QUE LOS MIEMBROS DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES Y EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA SUSCRIBAN CON LA COMISIÒN FEDERAL DE ELECTRICIDAD LOS CONVENIOS DE OBRA DE COMPENSACIÒN SOCIAL, DE APOYOS SOCIALES Y  LOS NECESARIOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, RELACIONADOS CON LAS OBRAS DEL PROYECTO HIDROELÈCTRICO “LAS CRUCES”, EN TERRENOS DE LA COMUNIDAD, INCLUYENDO LAS OBRAS HIDRÀULICAS, DE GENERACIÒN, COMPLEMENTARÌAS Y  LA FORMACIÒN DE EMBALSE.
VII.           ANUENCIA Y APROBACIÒN PARA QUE LOS MIEMBROS DEL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES Y EL PRESIDENTE DEL CONSEJO DE VIGILANCIA REVISEN CON LA COMISIÒN FEDERAL DE ELECTRICIDAD LAS PROPUESTAS DE LOS CONVENIOS DE OCUPACIÒN PREVIA, OCUPACION TEMPORAL Y LOS CONTRATOS DE SERVICUMBRES DE PASO QUE INVOLUCREN TERRENOS COMUNALES. RELACIONANOS CON LAS OBRAS DEL PROYECTO HIDROELÈCTICO “LAS CRUCES”, INCLUYENDO LAS OBRAS  HIDRÀULICAS, DE GENERACION, COMPLEMENTARIAS Y LA FORMACION DEL EMBALSE.
VIII.        ANUENCIA DE LA ASAMBLEA PARA QUE SE REALICE LA INSCRIPCIÒN  DEL ACTA DE ASAMBLEA ANTE EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL.
IX.              ELABORACION, LECTURA Y FIRMA DEL ACTA CORRESPONDIENTE Y CLAUSRA DE LA ASAMBLEA.
EN VIRUTD DE TRATARSE DE LA PRIMERA CONVOCATORIA, SE LES INFORMA QUE POR ASÌ DISPONERLO EL ARTÌCULO 26 PÀRRAFO PRIMERO DE LA LEY AGRARIA, PARA LA INSTALACIÒN  VÀLIDA DE LA ASAMBLEA DEBERÀN ESTAR PRESENTES CUANDO MENOS LA MITAD MAS UNO DEL TOTAL DE LOS COMUNEROS CON SUS DERECHOS AGRARIOS LEGALMENTE RECONOCIDOS; UNA VEZ CONSTITUIDA LA ASAMBLEA, LOS ACUERDOS SERAN TOMADOS POR LA MAYORÌA DE VOTOS DE LOS COMUNEROS PRESENTES Y SERÀN OBLIGATORIOS PARA LOS AUSENTES Y DIOSIDENTES, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN LOS ARTÌCULOS 26 Y 27  DE LA MENCIONADA LEY, POR LO QUE SE REQUIERE DE SU PUNTUAL ASISTENCIA.
En cumplimiento al artículo 25 en  relación con el 107, ambos de la invocada Ley Agraria, que en su parte relativa establece:
“…El comisariado de bienes comunales será responsable de la permanencia de las cédulas de convocatoria en los lugares fijados para los efectos de publicidad hasta el día de la celebración de la asamblea…”

COMUNIDAD ROSARITO, MUNICIPIO DE ROSAMORADA, ESTADO DE NAYARIT, A 05 DE FEBRERO DEL AÑO 2014.

                           A T E N T A M E N T  E

             EL COMISARIADO DE BIENES COMUNALES


                                   CONSEJO DE VIGILANCIA
PRESIDENTE    C. ELISEO VELÀZQUEZ ZEFERINO
SECRETARIO   C. ADELFONSO GARCÌA ZEFERINO
TESORERO      C. JACINTO VALENCIA LÒPEZ

                    EL CONSEJO DE VIGILANCIA

PRESIDENTE   C. J. SANTOS FLORES DE LA CRUZ
PRIEMER SECRETARIO    C. J. SANTOS VELÀZQUEZ DE LA CRUZ
SEGUNDO SECRETARIO  C. NICOLÀS CANALES DOMINGUEZ.                



Pedimos que en las asambleas, se hable claro y no solo se citen los artículos, si no que sean leídos y expuestos claramente ante la asamblea para que con pleno conocimiento de lo que se trata, puedan tomar una decisión sin presiones ni ignorando lo que votan. Concluyò  

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