Líneas
Por:
José Ma. Narváez Ramírez.
Al encontrar las diversas
opiniones que sobre la aprobación de las Cámaras a la iniciativa del Presidente
de la República Lic. Enrique Peña Nieto, se hizo sobre el Código Nacional de
Procedimientos Penales, acudimos con el Lic. Juan Antonio Echeagaray Becerra,
para saber su opinión, y nos dio la siguiente respuesta:
“Creo que era necesario
porque una cosa es el fondo y otra es la forma, lo que se aprobó en términos
del Código de Procedimientos Penales único para toda la república, es la forma,
¿la forma de qué? la forma mediante el cual con un procedimiento único,
homologado, el mismo diríamos para todas las entidades federativas, se llevará
a cabo la substanciación o el procedimiento de los asuntos en materia penal.
Entendamos esto como la forma de llevar a cabo
el procedimiento no el fondo, porque con los delitos es otra cosa, los delitos
en un Código Penal -que no puede existir un Código Penal único- no así un
Código de Procedimientos Penales único que ese sí es factible, y digo no un
Código Penal porque la idiosincrasia de cada pueblo, de cada lugar, permite que
determinados actos sean considerados como delito o no sean considerados como
delito.
Hablaré
de algunos casos, por ejemplo el delito de adulterio; nosotros tuvimos un
gobernador hace algunos años, muy enamorado -don Emilio M. González- que
definitivamente remitió una iniciativa al Congreso del Estado local para que se
derogara este delito, quedando únicamente previsto como causal de divorcio; eso
es impensable por ejemplo en un estado como Jalisco en donde son los orígenes
de los cristeros, en donde su fervor religioso establece como delito el
adulterio… y así figura pensar que no existiera -como ejemplo también- que no
existiera el delito del abigeato en Chihuahua, en donde fundamentalmente la economía
es en base a la producción de ganado, y paralelamente pensar en Quintana Roo
que esté sancionado y penado el delito de abigeato, pues es imposible porque
casi no se dedican al ganado, entonces insisto, dependiendo del lugar, de la
condición geográfica, de todos esos valores que tienen los pueblos que son
distintos a otro pueblo, esto puede celebrarse o puede señalarse un acto como
sancionado por las leyes penales, esto es como delito; por ello la promulgación
que hizo el Presidente Peña Nieto fue –insisto- el procedimiento para llevar a
cabo los delitos del orden federal no los delitos del orden común que cada
estado señala, cuales en el orden común se establecen como delitos y ahí si
tenemos Códigos Penales únicos.
Un proceso legislativo inicia –valga la redundancia- con la
presentación de una iniciativa, que la iniciativa es de una reforma de
determinados artículos o es la presentación de una nueva ley, en ese sentido
tienen facultades de iniciar leyes: el presidente de la república, los
diputados, las cámaras, en casos específicos los tribunales de justicia –en
tratándose de sus leyes orgánicas- entonces hay gentes a la que les es
atribuible por disposición constitucional la facultad de iniciar leyes.
Se inicia el proceso legislativo con la presentación de la
iniciativa –que va a las cámaras- se discute, se aprueba, pasa a la otra cámara
–la de origen se la manda a la cámara revisora- y una vez que se aprueba, si es
una reforma constitucional, debe de llevar también la aprobación de un
determinado porcentaje de las legislaturas de los estados, una vez que concluye
eso regresa como fase última que es la aprobación, sanción y publicación por
parte del ejecutivo, sea federal o sea estatal según corresponda a la ley,
entonces le corresponde la parte final del proceso legislativo precisamente al
titular del poder ejecutivo, por ello es la promulgación de esa ley, que una
vez –que insisto- concluyó con el trámite legislativo pasa al ejecutivo para la
última fase del proceso legislativo.
Nosotros siempre lo hemos dicho como ciudadano, tenemos
problemas en saber de la infinidad de leyes y de la infinidad de
procedimientos, el hecho de homologar, de tener un procedimiento único para
todas las entidades tratándose de los procesos penales en materia federal, nos
da la seguridad de que en cualquier estado –tratándose de asuntos de carácter
federal o del fuero local- tendremos un procedimiento único y segundo, en qué nos beneficia: simple y sencillamente
porque la reforma que se implementó hace algunos años, del nuevo sistema penal
acusatorio señala que tenemos nosotros como plazo máximo a junio del 2016, esto es un
adelanto para que las demás entidades empiecen a revisar sus procedimientos,
empiecen a establecer las instituciones u órganos competentes, para –insisto- un
nuevo penal acusatorio que está basado en un principio que de por vida alegamos
nosotros aquí en México, para el ciudadano mexicano, es: la presunción de inocencia.
Entonces, sabíamos que siempre en México se presume
“culpable hasta en tanto no demuestre lo contrario”, ya el sistema penal
acusatorio se basa en la presunción de inocencia, esto es: “todas las personas
son inocentes y le corresponde al órgano acusador formalizar, fundamentar y en
su caso comprobar, la debida responsabilidad a quien se le imputa la comisión
de delito”.
Aparte hemos visto en los últimos años que la Suprema Corte
de Justicia de la Nación, en esa facultad de atracción que tiene, es decir
traer para con ella la revisión o resolución de asuntos delicados, y
definitivamente cuando hay una violación al procedimiento se va en su momento,
a proteger los derechos fundamentales del individuo concediéndoles el amparo
porque se insiste, basado en el principio de la presunción de inocencia”.
Control… Señores… Control… Ahí queda la opinión vertida por
el destacado licenciado Juan Antonio Echeagaray Becerra, ante la cascada de
diferentes conceptos que desde hoy se realizarán en los diversos foros
legislativos…
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