domingo, 9 de marzo de 2014

Opinión del Lic. Echeagaray sobre el Código de Procedimientos Penales

Líneas
Por: José Ma. Narváez Ramírez.


Al encontrar las diversas opiniones que sobre la aprobación de las Cámaras a la iniciativa del Presidente de la República Lic. Enrique Peña Nieto, se hizo sobre el Código Nacional de Procedimientos Penales, acudimos con el Lic. Juan Antonio Echeagaray Becerra, para saber su opinión, y nos dio la siguiente respuesta:
“Creo que era necesario porque una cosa es el fondo y otra es la forma, lo que se aprobó en términos del Código de Procedimientos Penales único para toda la república, es la forma, ¿la forma de qué? la forma mediante el cual con un procedimiento único, homologado, el mismo diríamos para todas las entidades federativas, se llevará a cabo la substanciación o el procedimiento de los asuntos en materia penal.

 Entendamos esto como la forma de llevar a cabo el procedimiento no el fondo, porque con los delitos es otra cosa, los delitos en un Código Penal -que no puede existir un Código Penal único- no así un Código de Procedimientos Penales único que ese sí es factible, y digo no un Código Penal porque la idiosincrasia de cada pueblo, de cada lugar, permite que determinados actos sean considerados como delito o no sean considerados como delito.

Hablaré de algunos casos, por ejemplo el delito de adulterio; nosotros tuvimos un gobernador hace algunos años, muy enamorado -don Emilio M. González- que definitivamente remitió una iniciativa al Congreso del Estado local para que se derogara este delito, quedando únicamente previsto como causal de divorcio; eso es impensable por ejemplo en un estado como Jalisco en donde son los orígenes de los cristeros, en donde su fervor religioso establece como delito el adulterio… y así figura pensar que no existiera -como ejemplo también- que no existiera el delito del abigeato en Chihuahua, en donde fundamentalmente la economía es en base a la producción de ganado, y paralelamente pensar en Quintana Roo que esté sancionado y penado el delito de abigeato, pues es imposible porque casi no se dedican al ganado, entonces insisto, dependiendo del lugar, de la condición geográfica, de todos esos valores que tienen los pueblos que son distintos a otro pueblo, esto puede celebrarse o puede señalarse un acto como sancionado por las leyes penales, esto es como delito; por ello la promulgación que hizo el Presidente Peña Nieto fue –insisto- el procedimiento para llevar a cabo los delitos del orden federal no los delitos del orden común que cada estado señala, cuales en el orden común se establecen como delitos y ahí si tenemos Códigos Penales únicos.

         Un proceso legislativo inicia –valga la redundancia- con la presentación de una iniciativa, que la iniciativa es de una reforma de determinados artículos o es la presentación de una nueva ley, en ese sentido tienen facultades de iniciar leyes: el presidente de la república, los diputados, las cámaras, en casos específicos los tribunales de justicia –en tratándose de sus leyes orgánicas- entonces hay gentes a la que les es atribuible por disposición constitucional la facultad de iniciar leyes.

         Se inicia el proceso legislativo con la presentación de la iniciativa –que va a las cámaras- se discute, se aprueba, pasa a la otra cámara –la de origen se la manda a la cámara revisora- y una vez que se aprueba, si es una reforma constitucional, debe de llevar también la aprobación de un determinado porcentaje de las legislaturas de los estados, una vez que concluye eso regresa como fase última que es la aprobación, sanción y publicación por parte del ejecutivo, sea federal o sea estatal según corresponda a la ley, entonces le corresponde la parte final del proceso legislativo precisamente al titular del poder ejecutivo, por ello es la promulgación de esa ley, que una vez –que insisto- concluyó con el trámite legislativo pasa al ejecutivo para la última fase del proceso legislativo.

         Nosotros siempre lo hemos dicho como ciudadano, tenemos problemas en saber de la infinidad de leyes y de la infinidad de procedimientos, el hecho de homologar, de tener un procedimiento único para todas las entidades  tratándose de los procesos penales en materia federal, nos da la seguridad de que en cualquier estado –tratándose de asuntos de carácter federal o del fuero local- tendremos un procedimiento único y segundo,  en qué nos beneficia: simple y sencillamente porque la reforma que se implementó hace algunos años, del nuevo sistema penal acusatorio señala que tenemos nosotros como plazo máximo a junio del 2016, esto es un adelanto para que las demás entidades empiecen a revisar sus procedimientos, empiecen a establecer las instituciones u órganos competentes, para –insisto- un nuevo penal acusatorio que está basado en un principio que de por vida alegamos nosotros aquí en México, para el ciudadano mexicano, es: la presunción de inocencia.

         Entonces, sabíamos que siempre en México se presume “culpable hasta en tanto no demuestre lo contrario”, ya el sistema penal acusatorio se basa en la presunción de inocencia, esto es: “todas las personas son inocentes y le corresponde al órgano acusador formalizar, fundamentar y en su caso comprobar, la debida responsabilidad a quien se le imputa la comisión de delito”.
         Aparte hemos visto en los últimos años que la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en esa facultad de atracción que tiene, es decir traer para con ella la revisión o resolución de asuntos delicados, y definitivamente cuando hay una violación al procedimiento se va en su momento, a proteger los derechos fundamentales del individuo concediéndoles el amparo porque se insiste, basado en el principio de la presunción de inocencia”.


         Control… Señores… Control… Ahí queda la opinión vertida por el destacado licenciado Juan Antonio Echeagaray Becerra, ante la cascada de diferentes conceptos que desde hoy se realizarán en los diversos foros legislativos…

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