LA CREME
Por Norma Cardoso
Por más que la Corte Interamericana de
Derechos Humanos ha reiterado en diversas ocasiones a los Estados miembros,
como nuestro país, a que se despenalice el ejercicio de la libertad de
expresión, especialmente respecto a asuntos de interés público, algunas entidades
de la república mexicana no han hecho el intento por derogarlos puesto que
enfrían la libertad de expresión, los llamados contra el honor. Una de estas
entidades es Nayarit.
Nuestro Estado es uno de los pocos que contempla en su
legislación penal los delitos contra el honor como son: las injurias,
difamación y calumnias, los cuales otros Estados lo han derogado, ello gracias
al esfuerzo de adecuaciones legislativas en la materia, a los estándares
constitucionales e internacionales sobre libertad de expresión.
Por ejemplo, en
Baja California, fueron los propios periodistas de ese lugar quienes
solicitaron a diversas organizaciones internacionales fueran las encargadas de
solicitar al Poder Legislativo que adecuaran su Código Penal para derogar los
delitos que tanto afectan la libertad de prensa y expresión.
Fue así que en
cuatro ocasiones tanto la Organización
de las Naciones Unidas (ONU), como la Organización de los Estados Americanos
(OEA), hicieron recomendaciones al Estado de Baja California para la derogación
de los delitos de honor, hasta que se aprobaron dichas modificaciones.
Nos han dicho que en nuestra entidad, la derogación de estos delitos, están contemplados
en un paquete de reformas, que desde
hace tiempo están preparadas para su presentación ante el Congreso del Estado, más, es seguro que no
sea en esta legislatura. Hay quien dice que una vez que se deroguen “cómo se va
a controlar al periodista”, he aquí lo
siguiente:
El principio 10 de la Declaración de Principios sobre Libertad de
Expresión establece que “La protección a la reputación debe estar garantizada
solo a través de sanciones civiles, en los casos en que la persona ofendida sea
un funcionario público o persona pública o particular que se haya involucrado
voluntariamente en asuntos de interés público.
El simple hecho de que un
periodista sea investigado por lo que escribe, aún cuando las penas no sean
altas, puede derivar en una detención y enjuiciamiento, inhibiendo y poniendo
en riesgo la obtención y difusión de información”.
Es decir que sea a través de
la materia civil y no penal.... La Relatoría Especial para la Libertad de
Expresión de las Naciones Unidas y la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en una visita oficial a México en 2003, mencionó que para asegurar la
adecuada defensa de la libertad de expresión, el Estado mexicano, tanto en el
ámbito federal como local, debe reformar sus leyes sobre difamación y calumnias
en forma tal que solo puedan aplicarse sanciones civiles en el caso de ofensas
a funcionarios públicos relacionadas con el ejercicio de sus funciones, figuras
públicas o de privados involucrados voluntariamente en asuntos de interés
público.
Cabe señalar que en el marco de las evaluaciones periódicas que
realizan los Órganos de Tratados del Sistema de Naciones Unidas, el Comité de
Derechos Humanos recomendó al Estado mexicano en su informe final
(CCPR/MEX/CO/5) “tomar medidas para despenalizar la difamación en todos los
Estados”....En Nayarit, el Código Penal
en su Título Décimo Octavo, aún establece el catálogo de los Delitos contra
el Honor como son: Injurias, difamación
y calumnias, en sus arábigos 294 al
304....Por lo anterior, es necesario iniciar acciones para despenalizar estos delitos puesto que provoca un efecto enfriador
de la libertad de expresión y con el hecho de estar presentes en el Código
Penal estatal, criminaliza el libre flujo de información.
Asimismo, mencionar
que las sanciones de los artículos de delitos contra el honor pueden derivar de
penas severas que van desde multa hasta la privación de la libertad....De esta
manera, los periodistas de Nayarit, estamos convencidos de que la mejor opción
de reforma normativa sería la despenalización
completa de las injurias, difamación y calumnias, esto desde el punto de vista
del principio de mínima intervención del derecho penal y de la mayor protección
posible a la libertad de expresión....Asimismo, consideramos que no es el penal
el sistema adecuado para limitar la divulgación de expresiones; la Constitución
Federal, la Convención Americana de Derechos Humanos, así como otros
Instrumentos Internacionales suscritos por el Estado mexicano, protegen el
derecho al honor y prevén responsabilidades pero éstas no son compatibles con
las sanciones penales....De igual forma, consideramos que los ultrajes hechos
al Ejecutivo, al Congreso del Estado, al Tribunal Superior de Justicia o a
cualquiera otra Institución Pública, deberán ser sancionados por tribunales
civiles.
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