LA
CREME
Por
Norma Cardoso
La participación política electoral, tal como
el derecho a votar y ser votado, es parte de la democracia, no es el todo, sino
es un eslabón, que accede a que los ciudadanos tengan diversas opciones reales
para la elección, garantizando de esta manera, los derechos inviolables del
individuo.
Se
señala que una candidatura independiente
es la postulación de un individuo para un cargo de elección popular sin
que dependa de un partido político. Es de esta manera, cómo un ciudadano puede
aspirar a un cargo de elección popular, sin que sea postulado por un partido
político, para lo cual ha reunido una serie de requisitos de elegibilidad ya
establecidos.
En nuestro país, la Constitución Federal, a
partir de las recientes reformas, incorpora las diversas figuras que garantizan
la democracia participativa a partir de la coexistencia de partidos políticos y
de candidaturas independientes.
Así, se puede indicar que nuestra Carta
Magna, en su artículo 35 constitucional integra el derecho de los ciudadanos a
solicitar su registro de manera independiente a un cargo, reuniendo los
requisitos que establezca la ley; y al no estar limitado por el régimen
jurídico previsto en el artículo 41 Constitucional, la única limitante es que
deberá de tener las cualidades que establezca la ley y no estar sujetas a
pertenecer a un partido político.
Referente al Caso Castañeda, en el 2006
solicitó su registro a candidato independiente al cargo de presidente de la república
y el Instituto Federal Electoral (IFE) le negó el registro; por lo que tuvo que
promover un amparo ante Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmando la
negativa del IFE. Ante esto, Castañeda acude a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, la cual, sentencia únicamente al Estado mexicano a pagar 7
mil dólares por costas del juicio, porque
se violó el derecho a la protección judicial.
La Corte IDH, estableció que el requisito de
ser postulado por un partido político para poder candidato, establecido que el
COFIPE, es acorde con la Convención Americana de Derechos Humanos, pero nada
dijo sobre si ese requisito era acorde o no con la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos.
Aún cuando la Corte IDH, estableció que el
Estado mexicano violó el derecho a la protección judicial y no argumentó
violaciones a su derecho político a ser elegido, coincido con muchos que la
Corte IDH es una instancia a la que se puede acudir cuando no se encuentra la
justicia en el país, en asuntos que atañen a los Derechos Humanos, y si en este
caso, no se declaró que México era responsable por la violación de la
participación política del ciudadano Castañeda Gutman, sí fue un precedente,
para que se legislara la figura de
candidatura independiente
En los Estados de la república mexicana, se
aprobaron iniciativas relevantes para el sistema local y su funcionamiento,
entre las que se encuentra las relacionadas a las candidaturas independientes,
esto de acuerdo a la obligación impuesta constitucionalmente a las entidades
federativas de realizar reformas constitucionales locales y a la ley en materia
electoral, donde se incluyeran las candidaturas independientes.
De esto, se puede deducir que aún cuando se
haya querido reconocer el derecho que tienen los ciudadanos a participar como
candidatos independientes, constitucionalmente, la misma Ley Electoral, en
diferentes Estados, dicta diversos
“candados” con los cuales los candidatos independientes no están en igualdad
que los candidatos postulados por un partido político; más, la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, dio su postura de que cada entidad está facultada para
las candidaturas independientes. ¿Entonces? ¿No pareciera una burla?
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