jueves, 1 de mayo de 2014

LAS CANDIDATURAS INDEPENDIENTES ¿UNA BURLA?

LA CREME
Por Norma Cardoso


La participación política electoral, tal como el derecho a votar y ser votado, es parte de la democracia, no es el todo, sino es un eslabón, que accede a que los ciudadanos tengan diversas opciones reales para la elección, garantizando de esta manera, los derechos inviolables del individuo.
Se  señala que una candidatura independiente  es la postulación de un individuo para un cargo de elección popular sin que dependa de un partido político. Es de esta manera, cómo un ciudadano puede aspirar a un cargo de elección popular, sin que sea postulado por un partido político, para lo cual ha reunido una serie de requisitos de elegibilidad ya establecidos.
En nuestro país, la Constitución Federal, a partir de las recientes reformas, incorpora las diversas figuras que garantizan la democracia participativa a partir de la coexistencia de partidos políticos y de candidaturas independientes.
Así, se puede indicar que nuestra Carta Magna, en su artículo 35 constitucional integra el derecho de los ciudadanos a solicitar su registro de manera independiente a un cargo, reuniendo los requisitos que establezca la ley; y al no estar limitado por el régimen jurídico previsto en el artículo 41 Constitucional, la única limitante es que deberá de tener las cualidades que establezca la ley y no estar sujetas a pertenecer a un partido político.
Referente al Caso Castañeda, en el 2006 solicitó su registro a candidato independiente al cargo de presidente de la república y el Instituto Federal Electoral (IFE) le negó el registro; por lo que tuvo que promover un amparo ante Suprema Corte de Justicia de la Nación, confirmando la negativa del IFE. Ante esto, Castañeda acude a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la cual, sentencia únicamente al Estado mexicano a pagar 7 mil dólares por costas del juicio, porque  se violó el derecho a la protección judicial.
La Corte IDH, estableció que el requisito de ser postulado por un partido político para poder candidato, establecido que el COFIPE, es acorde con la Convención Americana de Derechos Humanos, pero nada dijo sobre si ese requisito era acorde o no con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Aún cuando la Corte IDH, estableció que el Estado mexicano violó el derecho a la protección judicial y no argumentó violaciones a su derecho político a ser elegido, coincido con muchos que la Corte IDH es una instancia a la que se puede acudir cuando no se encuentra la justicia en el país, en asuntos que atañen a los Derechos Humanos, y si en este caso, no se declaró que México era responsable por la violación de la participación política del ciudadano Castañeda Gutman, sí fue un precedente, para que se  legislara la figura de candidatura independiente
En los Estados de la república mexicana, se aprobaron iniciativas relevantes para el sistema local y su funcionamiento, entre las que se encuentra las relacionadas a las candidaturas independientes, esto de acuerdo a la obligación impuesta constitucionalmente a las entidades federativas de realizar reformas constitucionales locales y a la ley en materia electoral, donde se incluyeran las candidaturas independientes.
De esto, se puede deducir que aún cuando se haya querido reconocer el derecho que tienen los ciudadanos a participar como candidatos independientes, constitucionalmente, la misma Ley Electoral, en diferentes Estados,  dicta diversos “candados” con los cuales los candidatos independientes no están en igualdad que los candidatos postulados por un partido político; más, la Suprema Corte de Justicia de la Nación, dio su postura de que cada entidad está facultada para las candidaturas independientes. ¿Entonces? ¿No pareciera una burla?

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