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Con
esta iniciativa, la ley vigente en la entidad será acorde a las
disposiciones internacionales adoptadas
en el país.
Tepic, 29 de
marzo del 2015.- Integrantes de la Mesa Directiva de la Asamblea Legislativa
del Congreso del Estado, recibieron iniciativa
de decretos que reforman diversos artículos en materia penal relacionadas con
el delito de Desaparición Forzada de Personas, iniciativa que tiene el propósito
de actualizar la regulación de dicho delito, así como su armonización con las
disposiciones internacionales como lo es la Convención Interamericana sobre la Desaparición
Forzada de Personas, para sancionar con mayor severidad este tipo de conductas
cometidas por servidores públicos o particulares con la anuencia de estos,
entre otras cuestiones más.
La propuesta presentada
por el diputado Carlos Rafael Carrillo Rodríguez, cuenta como objetivo principal aumentar la
pena hasta 40 años de prisión, la cual se considera acorde a la gravedad de la
conducta a diferencia de la pena vigente que es de 20 años solamente, asimismo se contempla agregar multa, destitución del
servidor público involucrado en este delito y su inhabilitación hasta por un
periodo de 20 años.
La iniciativa contempla
la incorporación de situaciones agravantes para quienes cometan este delito
teniendo como víctimas a menores de edad, mujeres embarazadas, personas de edad
avanzada y aquellas pertenecientes a comunidades indígenas.
Asimismo
contiene situaciones atenuantes para aquellos que siendo responsables del delito,
proporcionen información para el esclarecimiento de los hechos o la localización
de la víctima con vida.
Con la pena
propuesta, se suprime la posibilidad de otorgar al responsable cualquier
beneficio que por la naturaleza de los actos no resulta posible otorgarlos,
como lo es la conmutación de la sanción, la sustitución de la pena o algún otro.
En lo que respecta
a Nayarit, actualmente la legislación penal en sus dos ordenamientos vigentes
tipifica la Desaparición Forzada de Personas como aquella conducta realizada
por un servidor público que en ejercicio de sus atribuciones y derivado de la privación
de la libertad, mantenga oculta o desaparecida a una o más personas, o bien
autorice, apoye o consienta que otros lo hagan; conducta a la que se impone una
pena de 5 a 20 años de prisión.
Es importante
señalar que para las diputadas y diputados nayaritas, es indispensable contar con
mecanismos y legislación que puedan tutelar a las personas y proteger sus
derechos, para así salvaguardar la integridad de quienes son víctimas de este
delito y castigar de forma más severa a quien delinque.
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