Por: Lorena Meza
Recientemente
en el municipio de Ixtlán del Río, ocurrieron hechos lamentables que denuncian
que una mujer murió a consecuencia de un acto sexual relacionado con un varón que
desempeñaba el cargo de Delegado de Tránsito en aquel municipio del sur de
nuestro Estado; lo cual ha indignado a sus pobladores y en diversas marchas que
han realizado por la cabecera municipal, han manifestado su repudio contra tal
crimen y exigido justicia.
Me
pronuncio y les convoco, a exigir una profunda y seria investigación de los
hechos denunciados, para que no quede ninguna duda de los alcances y
responsabilidad penal del sujeto activo del probable delito.
Lo
hago, por solidaridad a todas las mujeres de México y en especial a las de
Ixtlán del Río y los ciudadanos que han protestado por ello. Pero también, lo
hago, porque ya hubo un pronunciamiento público de la Fiscalía General del
Estado, que apunta a minimizar la comisión del probable crimen.
¡Ningún acto más de violencia contra las
mujeres!
Con anterioridad hablo del Feminicidio en México:
Según
el INEGI, en México el 63 por ciento de las mujeres mayores de 12 años, han
sido vulneradas en sus derechos fundamentales, mediante la violencia física,
emocional, patrimonial, económica, sexual y hasta con la muerte.
Al
respecto, permítanme hacer algunas reflexiones sobre el tema del feminicidio, que se trasformó en una
preocupación nacional, como consecuencia lamentable de los asesinatos de
mujeres y niñas en Ciudad Juárez, Chihuahua.
Desde
hace más de una década, las y los familiares de las víctimas empezaron a
denunciar y a exigir justicia.
A
raíz de estos hechos, la prensa nacional e internacional, la academia y la
sociedad civil organizada, se dieron a la tarea de dar cuenta del problema de
discriminación, injusticia e impunidad que rodeaba el denominado “caso Juárez”.
Entre
los datos reveladores y repudiables de tales crímenes, habría que destacar en
primer lugar, la manera como se abandonaron los cuerpos de las mujeres
asesinadas en un espacio unidimensional: es decir, los espacios en donde
crearon escenarios sexualmente transgresores como son: las zonas desérticas,
los lotes baldíos, los causes de los arroyos, las alcantarillas y los tiraderos
de basura.
Ello
por supuesto no era nada casual: porque el empleo de ésos espacios, es la más
dramática cualidad que arrebata la identidad de las víctimas y se les trasforma
en lo que Laura Donaldson define como “cosas” que arrojas al descuido. Esto es,
los cuerpos al ser abandonados como “cosas”, representaban el “poco valor
humano” que expresan sus agresores y señalarlas como mercancías fetichizadas
sexualmente.
En
México, en los casos de violencia contra las mujeres, la impunidad es una
constante que va de la mano de los actos de violencia prevenibles. Por ello, es
fundamental abandonar el prejuicio discriminatorio de responsabilizar a las
mujeres de la violencia que sufren. Es decir, la violación es doble: porque
además de ser agredidas, se les acusa de ser responsables o provocadoras de la
violencia sufrida a manos del hombre.
Habrá
que apuntar, que si bien es cierto que en el 2007 se registró la tasa más baja
de feminicidios, los datos demuestran que con la declaratoria de guerra en
contra del narcotráfico, a partir de ése año la tasa ha ido incrementándose
hasta alcanzar su punto más alto en el año 2011.
Hoy,
cada día, cinco mujeres son asesinadas en México y sólo el 15 por ciento de
tales crímenes, son investigados como feminicidios. Lo cual es preocupante.
Para
quienes integran el Observatorio Ciudadano del Feminicidio, (organización
civil) existe la preocupación, no sólo del número diario de asesinatos apuntados,
sino el método en que estos crímenes son investigados por el sistema
ministerial, policiaco y de justicia en el País.
No
obstante, que de las 32 entidades federativas, (excepto Chihuahua) 31 han
incluido el delito de feminicidio en sus códigos penales, su tipificación es
deficiente técnicamente, (incluido Nayarit) al incorporar elementos subjetivos
que dificultan su integración o acreditación, negándole en su definición al
feminicidio, la calidad o categoría de un delito autónomo.
Habrá
que trabajar en la construcción del tipo penal del feminicidio, como una manera
de visibilizar esta forma extrema de discriminación contra las mujeres, y así
obligar al Estado a dar un tratamiento adecuado y especializado a tan compleja
realidad.
Son tres
los elementos normativos que debieran ser suficientes para tener por acreditado
la comisión del feminicidio: 1. La privación de la vida, 2. Que
el sujeto pasivo sea mujer y 3.
Que el acto se realice por una razón
de género.
A la
fecha, sólo 11 entidades de la República (Colima, Distrito Federal, Morelos,
Oaxaca, Sinaloa, Veracruz, Campeche, Chiapas, Estado de México y Guerrero) han
emitido protocolos especializados, no obstante que el artículo 5 de la Ley
Orgánica de la aún Procuraduría General de la República y el 47, de la Ley
General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia establecen dicha
obligatoriedad.
En
nuestra entidad, la violencia contra las mujeres, hasta hace pocos años se ha
empezado a considerar como un problema social, ya que había prevalecido la
concepción de que su incidencia correspondía únicamente al ámbito privado y
que, sólo ahí se le podía dar solución. Sin embargo, la terca realidad
demuestra que la violencia se manifiesta en el ámbito público.
En
Nayarit, según datos de ENDIREH-2011, el 49.1 por ciento de las mujeres alguna
vez fueron víctimas de hechos severos de violencia, incluyendo el feminicidio. Concluyo
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