martes, 28 de noviembre de 2017

APROBADAS REGLAS PARA PÉRDIDA DE REGISTRO DE PARTIDOS LOCALES: ÁLVARO VIDAL

 
 
 
El 27 de noviembre el Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit aprobó el reglamento que establece los procedimientos relativos a la pérdida de registro y liquidación de los partidos locales. Ese reglamento no lleva dedicatoria a ninguno de los partidos, afirmó el Consejero Electoral Maestro Álvaro Ernesto Vidal Gutiérrez.

 

El Consejero recordó que aquí en Nayarit existe solamente un partido local, sin embargo de lo que se trata es de reglamentar las disposiciones legales. Específicamente el artículo 78 de la Ley Electoral de Nayarit que establece las causales de pérdida de registro de un partido y de lo que se trata es de establecer los pasos procedimentales que se deben seguir ante la inminente declaratoria de pérdida de registro de un partido local.

 

Las causales para que un partido político local pierda su registro son: no obtener el 3.0 por ciento de la votación válida emitida en favor de los partidos políticos en cuando menos una de las elecciones que se celebren. De darse el caso de una elección Extraordinaria cuyo resultado pueda ser determinante para los efectos anteriores, se esperará a la conclusión de dicha elección para emitir, de ser el caso, la resolución sobre el registro local.

 

Otra de las causales se asocia con haber dejado de cumplir los requisitos necesarios para obtener su registro o incumplir de manera grave y sistemática con las obligaciones que les señala esta ley, a juicio del Consejo Local Electoral. También se pierde el registro cuando haya sido declarado disuelto por acuerdo de sus miembros, conforme a lo que establezcan sus estatutos, así como por haberse fusionado con otro partido político o por no participar en un proceso electoral ordinario en ningún tipo de elección.

 

Sobre la liquidación de los partidos políticos locales explicó que todos los partidos políticos nacionales o locales reciben financiamiento público y con éste realizan gastos ordinarios, de campaña o actividades específicas, ellos se han hecho de bienes propios, por lo tanto en este caso se nombraría un interventor que realice las operaciones administrativas conducentes y se haga un catálogo de bienes.

 

Se tendría que hacer un análisis y emitir una declaratoria en la cual un partido haya incurrido en alguna causal, en este caso se inicia el procedimiento y darle la garantía de audiencia y se siga el procedimiento que está marcado en el reglamento. Al inicio del procedimiento hay tres actos fundamentales se identifica la causal, se nombra un interventor y tendrá que apersonarse ante el o los partidos políticos para verificar las finanzas, trabajar en conjunto con su órgano interno de administración y hacer el catálogo de bienes que tenga el partido político y "algo importante es que se suspende el financiamiento público que tenga el partido programadas".

 

Destacó que el Reglamento no es emergente, es permanente y será aplicable solamente a partidos locales, ya que los partidos con registro nacional tienen su registro ante la instancia nacional, y lo que tienen con el Instituto es una acreditación, "Y si alguno incumpliera con la Ley local no pierde su registro. Sin embargo genera alguna consecuencia como es no recibir financiamiento".

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