Se
Aprueba por Unanimidad Otorgar Competencia a la Sala
Constitucional-Electoral
para Conocer
Concurrentemente Amparos en Materia Penal.
·
De esta forma el Poder
Legislativo le da sentido en esta reforma de que “toda persona tiene derecho a
que
Tepic
Nayarit a 30 de Mayo del 2013.- El pleno
de los
integrantes de la Trigésima Legislatura al H.
Congreso del Estado de
Nayarit, que preside el Diputado,
Armando García Jiménez, aprobó por
unanimidad
reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del
Estado de Nayarit, para dotar
de competencia
expresa a la Sala Constitucional-Electoral a efecto de que ésta
instancia colegiada conozcan carácter de
superior jerárquico del juzgador que
emita el acto, de los
juicios de amparo indirectos en materia penal que
se
promuevan por violaciones a los derechos y garantías
previstas en los artículos
16, 19 y 20 de la
Constitución General de la República.
Los
razonamientos que motivaron el voto afirmativo de las
diputadas y
diputados de la Asamblea
Legislativa, se
sustentaron en la disposición prevista en el
artículo 37 de la Constitución
Política de los
Estados Unidos Mexicanos, que postula el principio de acceso a
la justicia, pronta y expedita.
De
esta forma el Poder Legislativo le da sentido en esta reforma de que “toda
persona tiene derecho a que
se le administre justicia por los tribunales que
estarán expeditos para impartirla en los plazos y términos que
fijen las leyes,
emitiendo sus resoluciones de manera pronta, completa e imparcial”.
Asimismo
y con sustento en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la reforma a
la Ley Orgánica
del Poder Judicial tiene la finalidad de satisfacer el
contenido de éstos derechos que tienen su fuente de origen en
la propia
Constitución Federal y en la citada Convención.
Al
establecerse a nivel local la competencia concurrente en materia de amparo
indirecto en la rama penal, se
salvaguarda uno de los postulados previstos en
la Constitución General de la República, como lo es la seguridad
jurídica de los
gobernados.
Dicha
enmienda legislativa, cumple con una más de las líneas de acción en materia de procuración e impartición
de
justicia previstas en el Plan de Desarrollo Institucional del Poder
Legislativo.
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