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Hacer efectivos los derechos
que nacen del concubinato, el derecho a heredar y el derecho a
recibir alimentos es el fin de la reforma al artículo 2749.
Tepic,
09 de marzo del 2015.- Con el interés de brindar mayor seguridad a las parejas que
viven juntas a pesar de no estar unidos en vínculo matrimonial, en
Sesión Pública Ordinaria, las diputadas y diputados integrantes de la Trigésima
Primera Legislatura, aprobaron por unanimidad el Decreto que
reforma diversos artículos del Código Civil para el Estado de Nayarit en materia
de concubinato, con el fin de hacer efectivos los derechos a
heredar y a recibir alimentos.
En el
decreto aprobado por los 30 representantes populares nayaritas, el artículo
2749 señala que la concubina y el concubinario tienen derecho a heredarse
recíprocamente, aplicándose las disposiciones relativas a la sucesión del
cónyuge siempre y cuando hayan vivido juntos durante dos años antes de su
muerte, o cuando hayan tenido hijos en común libres de matrimonio durante el
concubinato, y si al morir el autor de la herencia le sobreviven varias
concubinas o concubinarios en las condiciones mencionadas, ninguno de ellos
heredará.
Asimismo,
se establece que al momento del fallecimiento de uno de los concubinos, en el
reconocimiento de su derecho a heredar, se beneficia tanto al hombre como a la
mujer.
De acuerdo a la Encuesta Nacional
de Ocupación y Empleo en el tercer trimestre de 2012, se reportó que
en Nayarit la población era de 805.5 mil
personas de 15 años y más, del cual el 29.7 por ciento estaba soltera, 40.8 por
ciento casada y 19.6 por ciento en unión libre, el restante 9.9 por ciento estuvieron
alguna vez unidos; en lo que corresponde a la población que hace vida en común,
predominan los casados en un 67.5 por ciento, no obstante, quienes viven en unión libre representan
una proporción significativa del 32.5 por ciento.
Si
bien en la actualidad es considerable el número de parejas que se encuentran en
unión libre, lo cierto es que no todas pueden gozar cabalmente del derecho a la
sucesión por no cumplir con los requisitos que establecía el artículo 2749 del Código
Civil, en el que señalaba la temporalidad mínima de 5 años de vida en común
para tener derecho de heredar; hoy, el
tiempo mínimo de vida en común para lograr este derecho, es de dos años.
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