La Comisión de Quejas y Denuncias del
INE, con relación a la solicitud de medidas cautelares formulada por el partido
Morena, determinó lo siguiente:
Ordenó, como tutela preventiva, al
Partido Verde Ecologista de México (PVEM), al senador de la República Luis
Armando Melgar Bravo, a Aristeo Trinidad Nolasco candidato de ese partido a la
presidencia municipal de Pijijiapan, Chiapas, así como a los candidatos de la
Coalición del PRI, PVEM, Nueva Alianza y Chiapas Unido, Luis Fernando
Castellanos Cal y Mayor (a la presidencia municipal de Tuxtla Gutiérrez) y
Williams Oswaldo Ochoa Gallegos (a diputado local) abstenerse de la difusión de
propaganda electoral en radio y televisión que contravenga el principio de
equidad en el proceso electoral local que se desarrolla en el estado de
Chiapas.
También ordenó, como medida preventiva,
a la Televisora del Valle de México S.A. de CV., concesionaria del XHTVM-TV
Canal 40, se abstenga de difundir, divulgar o publicar la propaganda materia de
la queja o cualquier otra similar o análoga, y de realizar cobertura noticiosa a
la que motivó la denuncia presentada por el partido Morena.
En tanto, que la Comisión advirtió que
en el espacio noticioso Informativo 40
con Hannia Novell, se hizo mención a una gira de trabajo -por la entidad- del
senador de la República Luis Armando Melgar Bravo, en la que como noticia
informativa se hace referencia a los candidatos mencionados, lo cual podría
contravenir el principio de equidad en el proceso electoral local que se
realiza en Chiapas.
Por otra parte, declaró improcedente la
solicitud de medidas cautelares para suspender la transmisión en televisión de
la supuesta publicidad electoral de estos actores políticos en los espacios
informativos de la Televisora del Valle de México (Canal 40), toda vez que la
publicidad denunciada ya se difundió.
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