lunes, 21 de abril de 2014

La Trigésima Legislatura APRUEBA REFORMAS A LA LEY GANADERA PARA GARANTIZAR QUE LOS RASTROS MUNICIPALES OBTENGAN LA CERTIFICACION DE CALIDAD

·        La nueva enmienda legislativa, también aplica para unidades de sacrificio y establecimientos dedicados al procesamiento o industrialización de bienes de origen animal para consumo humano; en Nayarit existen 19 rastros municipales.




Tepic, 21 de abril del 2014.- Preocupados por garantizar la salud de la población y elevar de manera sustancial la calidad de los productos y subproductos de origen animal que se consumen en la entidad nayarita, en Sesión Pública Ordinaria de los integrantes de la Trigésima Legislatura, que preside el diputado Armando García Jiménez, aprobaron por unanimidad el decreto que tiene por objeto reformar y adicionar  diversas disposiciones de la Ley Ganadera para el Estado de Nayarit.

En esta iniciativa de reforma, presentada por el legislador local, Pedro Tello García; se señala que gracias a estas modificaciones a la Ley Ganadera, se permitirá que los rastros municipales, unidades de sacrificio y demás establecimiento dedicados al procesamiento o industrialización de bienes de origen animal para consumo humano, obtengan la certificación de calidad; lo que dará la pauta para que Nayarit tenga una mayor participación en los mercados nacionales y extranjeros en beneficio de los ganaderos y de la sociedad en su conjunto.

Además, con estas nuevas reformas se dará modernización del sistema de sacrificio animal, especialmente los rastros municipales, unidades de sacrificio, así como de otros establecimientos, a fin de incorporarlos y transformarlos gradualmente en instalaciones de sacrificio y procesamiento bajo el Sistema de Inspección Federal (TIF).
Por otro lado, con la legalización Ganadera, reconoce formalmente la existencia no solo de los rastros, sino también de las unidades de sacrificio, así como de otros establecimientos dedicados al procesamiento o industrialización de bienes de origen animal para consumo humano, lo que dará origen a obtener una mayor regulación de este tipo de lugares con todos los beneficios que esta acción conlleva.

Una más de las bondades de estas reformas, es que se faculta a la autoridad  municipal para que puedan solicitar a la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, así como a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; la realización de inspecciones, verificaciones, supervisiones y certificaciones de todos los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y el procesamiento o industrialización de bienes de origen animal para consumo humano.

Es de gran relevancia señalar que la reforma no desplaza a las autoridades municipales en sus atribuciones en materia de sanidad de rastros, unidades  de sacrificio  y demás establecimientos, sino que abre la posibilidad para que estas soliciten a través de convenios, que sean las dependencias federales quienes realicen inspecciones, verificaciones y supervisiones para garantizar las medidas que ayuden a eliminar cualquier germen que provoque alguna infección.

Es importante señalar que un establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF); es una instalación de sacrificio de animales de abasto, frigorífico e industrializadores de productos y subproductos cárnicos, el cual es objeto de una inspección sanitaria permanente, en la que se verifica que las instalaciones y los procesos cumplan con las regulaciones que señala la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que los alimentos no sean dañinos para la salud.

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