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La nueva enmienda legislativa, también
aplica para unidades de sacrificio y establecimientos dedicados al procesamiento
o industrialización de bienes de origen animal para consumo humano; en Nayarit
existen 19 rastros municipales.
Tepic, 21 de
abril del 2014.- Preocupados por garantizar la salud de la población y elevar
de manera sustancial la calidad de los productos y subproductos de origen
animal que se consumen en la entidad nayarita, en Sesión Pública Ordinaria de
los integrantes de la Trigésima Legislatura, que preside el diputado Armando
García Jiménez, aprobaron por unanimidad el decreto que tiene por objeto
reformar y adicionar diversas
disposiciones de la Ley Ganadera para el Estado de Nayarit.
En esta
iniciativa de reforma, presentada por el legislador local, Pedro Tello García; se
señala que gracias a estas modificaciones a la Ley Ganadera, se permitirá que
los rastros municipales, unidades de sacrificio y demás establecimiento
dedicados al procesamiento o industrialización de bienes de origen animal para
consumo humano, obtengan la certificación de calidad; lo que dará la pauta para
que Nayarit tenga una mayor participación en los mercados nacionales y
extranjeros en beneficio de los ganaderos y de la sociedad en su conjunto.
Además, con estas
nuevas reformas se dará modernización del sistema de sacrificio animal, especialmente
los rastros municipales, unidades de sacrificio, así como de otros establecimientos,
a fin de incorporarlos y transformarlos gradualmente en instalaciones de
sacrificio y procesamiento bajo el Sistema de Inspección Federal (TIF).
Por otro lado,
con la legalización Ganadera, reconoce formalmente la existencia no solo de los
rastros, sino también de las unidades de sacrificio, así como de otros
establecimientos dedicados al procesamiento o industrialización de bienes de
origen animal para consumo humano, lo que dará origen a obtener una mayor
regulación de este tipo de lugares con todos los beneficios que esta acción
conlleva.
Una más de las
bondades de estas reformas, es que se faculta a la autoridad municipal para que puedan solicitar a la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural,
Pesca y Alimentación, así como a la Secretaría de Salud del Gobierno Federal; la
realización de inspecciones, verificaciones, supervisiones y certificaciones de
todos los establecimientos dedicados al sacrificio de animales y el procesamiento
o industrialización de bienes de origen animal para consumo humano.
Es de gran
relevancia señalar que la reforma no desplaza a las autoridades municipales en
sus atribuciones en materia de sanidad de rastros, unidades de sacrificio
y demás establecimientos, sino que abre la posibilidad para que estas soliciten
a través de convenios, que sean las dependencias federales quienes realicen inspecciones,
verificaciones y supervisiones para garantizar las medidas que ayuden a
eliminar cualquier germen que provoque alguna infección.
Es importante
señalar que un establecimiento Tipo Inspección Federal (TIF); es una
instalación de sacrificio de animales de abasto, frigorífico e
industrializadores de productos y subproductos cárnicos, el cual es objeto de una
inspección sanitaria permanente, en la que se verifica que las instalaciones y
los procesos cumplan con las regulaciones que señala la Secretaría de
Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación, para que los
alimentos no sean dañinos para la salud.
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