C O N V O C A T O R I A VI Concurso de Oratoria Juan Escutia

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viernes, 30 de enero de 2015

ORDENA INE SUSPENSIÓN INMEDIATA DE CINE MINUTOS Y EL RETIRO DE CIERTA PUBLICIDAD FIJA DEL PARTIDO VERDE ANTE INCUMPLIMIENTO




·         Desde el 6 de enero, el INE inició de oficio, un procedimiento sancionador en contra del Instituto Político y de las empresas de cine por no acatar la resolución de la Comisión de Quejas y Denuncias

·         La Unidad Técnica de lo Contencioso ordenó al partido político y a las empresas de cine cumplir de inmediato con dicha resolución

El Instituto Nacional Electoral (INE), a través de la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral, ordenó la suspensión inmediata de los promocionales denominados cine minutos en las empresas Cinépolis y Cinemex, así como de cierta publicidad fija del Partido Verde Ecologista de México (PVEM).



Desde el pasado 6 de enero, dicha Unidad inició, de forma oficiosa, un procedimiento ordinario sancionador por el incumplimiento de las medidas cautelares dictadas el 31 de diciembre de 2014, por la Comisión de Quejas y Denuncias del INE, por las que se ordenó el retiro inmediato de los promocionales en cine y de algunos anuncios en exteriores.

Como se recordará, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó declarar procedentes las medidas cautelares solicitadas por el Consejero del Poder Legislativo del PAN ante el Consejo General, consistentes en el retiro inmediato de algunos anuncios en propaganda fija, así como los denominados cine minutos, difundidos en las salas de cine de las cadenas Cinépolis y Cinemex, por considerar que dicha publicidad partidista podía ser contraria a la ley.


Sin embargo, derivado de investigaciones y diligencias practicadas a nivel nacional, desde el 2 de enero a la fecha, la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral advirtió el posible incumplimiento de las medidas cautelares, por lo que determinó iniciar un procedimiento sancionador y ordenar la suspensión inmediata de la propaganda presuntamente ilegal.


El INE informa que el procedimiento ordinario sancionador abierto con motivo del incumplimiento de medidas cautelares continúa su desarrollo y sustanciación, apegado a las reglas establecidas en la ley y el reglamento en la materia.

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