La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto
Nacional Electoral (INE) conoció el día de hoy siete propuestas de medidas
cautelares presentadas por los partidos: Partido Acción Nacional (PAN), Partido
Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD)
y Morena, en contra de diversos promocionales pautados en radio y televisión y
transmitidos algunos de ellos en redes sociales.
Se
ordena el retiro del promocional SONORENSES
pautado por Morena, por considerar que afecta la contienda electoral en el
estado de Sonora
El PRI denunció el 6
de enero a Morena por utilizar tiempo en radio y televisión para promocionar a
Francisco Alfonso Durazo Montaño como su precandidato único a la Gubernatura de
Sonora, pues el contenido de los promocionales en televisión trasciende a la
ciudadanía en general y no sólo a la militancia de Morena, afectando con ello el
principio de equidad en la contienda electoral.
La Comisión
consideró declarar procedentes las
medidas solicitadas porque Durazo Montaño es precandidato único y, por tanto,
será el candidato de Morena a la gubernatura del estado, por lo cual su
exposición durante la precampaña a través de la difusión del material
denunciado podría menoscabar la equidad en la contienda respecto a los demás
contendientes. Por lo tanto, se le ordenó a Morena el retiro y sustitución de
los promocionales en un plazo no mayor de tres horas.
Respecto a la
tutela preventiva, la Comisión decidió no concederla, pues al tratarse de
hechos genéricos y de realización por el momento incierta, no tiene cabida su
petición.
Se
determina improcedente retirar el promocional VACUNA pautado por Morena
El PAN presentó el 6 de enero del año en curso, queja
en contra de Morena por la difusión del promocional “VACUNA COVID” RV00827-20
(versión tv), esgrimiendo uso indebido de la pauta, utilización indebida de
programas sociales y actos anticipados de campaña, pues Morena da a conocer que
apoyará con su presupuesto la adquisición de vacunas contra el COVID-19,
favoreciendo con ello la imagen de ese partido de cara al proceso electoral en
curso.
En la deliberación,
los integrantes de la Comisión determinaron declarar improcedentes las medidas cautelares toda vez que ya se
pronunciaron sobre este tema el 29 de diciembre y el 4 de enero pasados, cuando
no se otorgaron medidas cautelares para el mismo material pautado por Morena en
redes sociales. Refrendaron, en consecuencia, el criterio ahora que se exhibe
en televisión. Subrayaron que el material denunciado puede ser parte de una
estrategia de comunicación para generar identidad entre acciones gubernamentales
en materia de COVID-19 con el partido Morena y que es necesario conocer la
resolución por parte de la Sala Regional Especializada del TEPJF sobre el
material denunciado, la cual determinará si es válida o no la difusión de su
contenido durante la actual etapa de precampañas.
Se
determina improcedente retirar el promocional BOLICHE pautado por el PAN
El 6 de enero Morena presentó queja en contra del
PAN por el spot pautado en radio y televisión denominado “BOLICHE”, al considerar que
constituye actos anticipados de campaña porque su mensaje no está dirigido a la
militancia, denosta a Morena y lo acusa de no deslindarse de que el promocional
fue compartido por un partido político en el extranjero.
La Comisión consideró declarar improcedentes
las medidas
solicitadas, toda vez que si bien el promocional contiene una frase que hace
referencia explícita al partido quejoso al referir con Morena México pasó de
estar mal a estar peor, lo cierto es que, del análisis integral del mensaje,
éste se inscribe en el contexto del debate público actual.
Los integrantes de la Comisión subrayaron que, así
como se deja al aire el promocional “VACUNA” de Morena, cuyo contenido es
favorable a las acciones del gobierno, también se permite “BOLICHE” del PAN que
es crítico al actuar del gobierno.
Se
niegan las medidas cautelares solicitadas por el PAN, por tratarse de hechos
consumados
El 14 de diciembre
de 2020, la Sala Superior del TEPJF, al resolver el juicio electoral SUP-JE-88/2020,
ordenó que fuera el INE quien conociera y sustanciara la queja presentada por
el PAN en contra de Daniel Andrade Zurutuza, entonces candidato de Morena a presidente
Municipal de Huejutla de Reyes, Hidalgo, así como de Cuauhtémoc Blanco Bravo,
Gobernador de Morelos, en la que solicitó como medida cautelar por una parte,
impedir la realización del evento de cierre de campaña de dicho candidato al
cual asistiría el Gobernador de Morelos y por la otra, ordenar el retiro de la
propaganda relacionada con el mismo y las publicaciones en Facebook donde tal
evento se publicitó.
La Comisión expresó
estar ante hechos consumados y declarar la improcedencia de las medidas
solicitadas, ello porque el cierre de campaña de Daniel Andrade Zurutuza fue el
11 de octubre del año pasado y los videos relativos al citado evento, ya no se
encuentran disponibles en los vínculos proporcionados por el quejoso.
Se
determina improcedente retirar el promocional DESGRACIA pautado por el PRI
El 6 de enero Morena presentó queja en contra del
PRI por el pautado para el periodo de precampaña de los promocionales
denominados "DESGRACIA" en sus versiones para radio RA00903-20 y
televisión RV00752-20; y “DESGRACIA-V2” versión televisión RV00770-20, los cuales,
a su dicho, contienen manifestaciones calumniosas y son actos anticipados de
campaña lo que afecta la equidad en la contienda.
La Comisión
determinó declarar improcedente la
medida cautelar por cuanto al spot “DESGRACIA” versión televisión RV00752-,
toda vez que únicamente se tuvo registro de su difusión el pasado 23 de
diciembre de 2020, por lo que se tratan de hechos consumados.
Por cuanto al promocional “DESGRACIA-V2” pautado
para televisión, los consejeros integrantes de la Comisión consideraron que,
desde una óptica preliminar, las frases y elementos que lo componen son de
naturaleza política y de índole genérica, porque se trata de la postura y del
mensaje crítico que emite un partido político nacional en el contexto del
debate político y acerca de temas de interés general, determinando la improcedencia de la medida
cautelar solicitada.
Respecto a la solicitud de Morena de retirar los
promocionales denunciados que se ubican en redes sociales, también se
negó la medida, pues, bajo la apariencia del buen derecho, el
material denunciado se encuentra amparado en la libre expresión del partido
político y enmarcados en el contexto del debate democrático, pues aborda temas
de interés público en el contexto del debate nacional, siendo que ello no está
expresamente prohibido como parte de los mensajes que se difunden en redes
sociales por parte de los partidos políticos y sus simpatizantes, aun en el
periodo de precampaña, además de que, se trata de un medio que goza de mayor
libertad como es el internet y las redes sociales.
INE
retira el promocional ALIANZA,
pautado por el PRD al considerar que afecta la equidad de la contienda
electoral
El 6 de enero de 2021, Morena denunció al PRD por
supuestos actos anticipados de campaña con motivo de la difusión del
promocional “ALIANZA” en sus versiones para radio RA01005-20 y televisión, al
considerarlos de carácter proselitista, toda vez que se advierten referencias a
la futura integración de la Cámara de Diputados, así como la formación de una
alianza de tres fuerzas políticas opositoras, mismas que pueden tener una
incidencia en la equidad del actual proceso electoral en curso.
La Comisión de Quejas señaló que ese promocional ya
había sido analizado previamente cuando se pautó en radio y televisión y se
habían dictado medidas cautelares porque se incluyen alusiones a coaliciones
electorales lo cual sólo es válido en la etapa de campañas y no de precampañas.
Por tanto, declaró procedentes las medidas
cautelares y ordenó al PRD, para que, en un plazo que no podrá exceder de seis
horas, realice las acciones, trámites y gestiones suficientes para eliminar las
publicaciones en las cuentas de sus redes sociales de Twitter y Facebook con
las URLs que la propia Comisión le indicó.
Los integrantes de la Comisión recordaron, que el
pasado 6 de enero, el promocional denunciado ya había sido objeto de análisis concluyendo
su ilegalidad y ordenando al PRD a través del acuerdo ACQyD-INE-3/2021 la
sustitución de la pauta.
Se
determina improcedente retirar el promocional BARREDORA pautado por el PRI
El 7 de enero Morena presentó queja en contra del
PRI por el pautado del promocional denominado “BARREDORA”, en sus versiones de
radio RA01012-20 y televisión RV00826-20, programado para su transmisión en la
etapa de precampaña del proceso electoral en 14 estados de la República y
retomado por diversas cuentas en las redes sociales Facebook, YouTube,
Instagram y Twitter, promocional que, en su concepto, no constituye un mensaje
dirigido a la militancia del PRI, en el contexto del procedimiento interno de
selección de candidatos, sino un acto anticipado de campaña que tiene por
objeto desalentar la simpatía del electorado por el partido quejoso, que además
resulta calumnioso para Morena y afectando la equidad en la contienda comicial.
La Comisión estimó declarar improcedente la solicitud
de Morena, pues del análisis preliminar del material mencionado, bajo la
apariencia del buen derecho, la Comisión consideró que no existen elementos que
justifiquen ordenar la suspensión de su difusión o su retiro.
Los integrantes de la Comisión destacaron que, por
congruencia de los criterios sostenidos en las sesiones anteriores, en donde se
ha permitido la difusión de promocionales que reivindican acciones de gobierno
como es el caso del spot “VACUNA”
pautado por Morena, resulta válido que también existan promocionales críticos a
los actos de gobierno y su partido. Lo anterior, sin dejar de observar que
sigue pendiente la resolución sobre el fondo del asunto por parte de la Sala
Regional Especializada del TEPJF, a la cual le corresponde determinar si es
válida o no la temática del contenido del promocional denunciado durante la
etapa de precampañas.
También recordaron que mediante su acuerdo
ACQyD-2/2021 la Comisión se pronunció en el sentido de negar la solicitud de
suspender la difusión del promocional “BARREDORA”, en sus versiones para radio
y televisión, de contenido similar, siendo congruentes con los criterios emitidos
por ella y sostenidos en el derecho.
Los siete asuntos fueron resueltos por unanimidad de
votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero
Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.
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