• El criterio adoptado por la autoridad
electoral para determinar el límite de gastos durante la etapa de la obtención
de apoyo ciudadano toma relevancia, dado que dichos montos deben ser los
idóneos para que la ciudadanía aspirante a la candidatura independiente pueda
ejercer, de manera real y efectiva, su derecho político-electoral de ser
votado.
El
Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit determinó
incrementar al 50 por ciento los topes máximos de erogaciones que durante el
periodo de obtención de apoyo ciudadano pueden ejercer las personas aspirantes
a una candidatura independiente, quienes tendrán la obligación de respetarlos y
ajustar sus actividades a los mismos para no incurrir en una infracción a la
ley y hacerse acreedoras a las sanciones que la norma en la materia dispone,
como, por ejemplo, la negativa, pérdida o cancelación del derecho a participar
en el proceso electoral bajo este mecanismo de índole constitucional.
A
criterio de la autoridad electoral, tal porcentaje protege de manera más amplia
el derecho humano de las personas al voto por la vía independiente y amplía en
una importante medida el ejercicio de tal derecho, al permitir allegarse
mayores recursos para cumplir los requisitos de ley respecto a la etapa
inherente a la obtención del apoyo ciudadano, esto es, realizar las actividades
suficientes que la ley le permite para lograr tal objetivo, y obtener los
recursos materiales y humanos para la utilización de la herramienta tecnológica
para recabar el apoyo ciudadano.
Es
de señalar que, durante este periodo, a diferencia de los partidos políticos,
las personas aspirantes a una candidatura independiente no reciben algún tipo
de prerrogativa económica, ni acceso a radio a televisión, y todas sus
actividades se realizan con recursos privados de origen lícito, los cuales
cuentan con restricciones en cuanto a los diversos sujetos que pueden
aportarlos.
De
acuerdo con la Ley Electoral Local, la obtención del apoyo ciudadano deberá
realizarse dentro del plazo establecido para el periodo de precampañas, y el
Instituto Estatal Electoral verificará la autenticidad de dichos apoyos. A
partir de la fecha en la que se obtenga la calidad de aspirante, se podrán
realizar los actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano que
sea necesario, utilizando diversos medios.
La
Constitución y la Ley Electoral de Nayarit señalan que es derecho de la
ciudadanía solicitar su registro para una candidatura ante la autoridad
electoral, ya sea por medio de un partido o por medio de un registro de manera
independiente, cumpliendo cuando menos el dos por ciento del padrón electoral
de la geografía estatal, distrital, municipal o por demarcación, según
corresponda.
En
tal sentido, el Consejo Local Electoral también aprobó las equivalencias
correspondientes al porcentaje de apoyo ciudadano requerido para el registro de
candidaturas independientes a la gubernatura, diputaciones por el principio de
mayoría relativa e integrantes de los ayuntamientos para el Proceso Electoral
Local Ordinario 2021, con base en el listado nominal de electores, con corte al
mes de diciembre de 2020.
De
acuerdo con la información proporcionada por el INE, el listado electoral del
estado de Nayarit, con corte al mes de diciembre de 2020, asciende a 876 mil
156 habitantes, por lo que el IEEN procedió a establecer las equivalencias para
cada geografía electoral, en la cual se elija un cargo de elección popular.
Para
efectos del este ejercicio, al realizar la conversión del porcentaje al número
de habitantes, resultaron cantidades con decimales. En ese sentido, las
equivalencias con decimales superiores a 0.5, en términos matemáticos, se
redondea al número próximo, atento a que la ley prevé que el porcentaje
previsto es la cantidad mínima que una persona debe obtener para cumplir con el
requisito de apoyo ciudadano.
En
todos los casos, los aspirantes deben cumplir con los requisitos, condiciones y
términos que determine la legislación en la materia.
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