sábado, 16 de enero de 2021

No se conceden las medidas cautelares solicitadas por el PAN contra promocionales de Morena

 

 

La Comisión de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció este día dos solicitudes de medidas cautelares formuladas por el Partido Acción Nacional (PAN), por la difusión de promocionales pautados por Morena que, a su juicio, constituyen uso indebido de la pauta, propaganda calumniosa y actos anticipados de campaña.

 

El primer asunto se trató de un video difundido en las redes sociales de Morena y del presidente de ese partido, Mario Delgado Carrillo, en el que además de considerarlo calumnioso, se utiliza de manera indebida el nombre e imagen del titular del Ejecutivo Federal.

 

La Comisión consideró que si bien se tiene acreditada la existencia del material denunciado en las cuentas de las redes sociales Twitter y Facebook de Mario Delgado Carrillo, presidente de Morena, así como en las de dicho instituto político, se considera improcedente el dictado de medidas cautelares toda vez que, bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar al material denunciado, su contenido corresponde a propaganda genérica cuya difusión puede realizarse durante la etapa de precampaña electoral.

 

Asimismo, por cuanto al aspecto de calumnia, la Comisión no advirtió de manera clara o evidente la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en la contienda, sino la crítica y postura de Morena respecto de gobiernos encabezados por el PAN y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en administraciones pasadas.

 

De igual forma, respecto a la aparición de Presidente de la República en el material denunciado, de su análisis, no se advierte una sola imagen en la que dicho servidor público aparezca de manera clara y evidente, de tal manera que, en sede cautelar, no se puede considerar una utilización indebida del nombre e imagen.

 

Finalmente, respecto a la tutela preventiva solicitada, ésta también fue negada toda vez que para concederla se exige de manera obligatoria la existencia de un objeto y sujeto determinados, lo que en el caso, no se colma.

 

En el segundo asunto, la Comisión conoció de los promocionales denominados “SALARIO MÍNIMO TV” pautados para radio y televisión, RV00004-21 y RA00004-21, denunciados por uso indebido de la pauta y actos anticipados de campaña, pues se trata de material cuyo contenido no se ajusta a la etapa de precampaña, ya que contienen elementos negativos en contra del partido político con el ánimo de restar su preferencia electoral.

 

Al igual que el primer asunto, la Comisión de Quejas consideró, bajo la apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar al material denunciado, que su contenido corresponde a propaganda genérica cuya difusión puede realizarse durante la etapa de precampaña electoral. Y por lo que hace a la calumnia, estimó que el contenido del material constituye manifestaciones generales con perspectiva del emisor del mensaje del contexto o situación actual en nuestro país, lo cual está amparado en la libertad de expresión y de información en el contexto del debate político.

 

Ambos asuntos fueron resueltos por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.

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