La Comisión
de Quejas y Denuncias del Instituto Nacional Electoral (INE) conoció este día dos
solicitudes de medidas cautelares formuladas por el Partido Acción Nacional
(PAN), por la difusión de promocionales pautados por Morena que, a su juicio, constituyen
uso indebido de la pauta, propaganda calumniosa y actos anticipados de campaña.
El primer
asunto se trató de un video difundido en las redes sociales de Morena y del presidente de ese partido, Mario
Delgado Carrillo, en el que además de considerarlo calumnioso, se utiliza de
manera indebida el nombre e imagen del titular del Ejecutivo Federal.
La Comisión
consideró que si bien se tiene acreditada la existencia del material denunciado
en las cuentas de las redes sociales Twitter y Facebook de Mario Delgado
Carrillo, presidente de Morena, así como en las de dicho instituto político, se
considera improcedente el dictado de medidas cautelares toda vez que, bajo la
apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar al material denunciado,
su contenido corresponde a propaganda genérica cuya difusión puede realizarse
durante la etapa de precampaña electoral.
Asimismo, por
cuanto al aspecto de calumnia, la Comisión no advirtió de manera clara o
evidente la imputación de hechos o delitos falsos con impacto en la contienda,
sino la crítica y postura de Morena respecto de gobiernos encabezados por el
PAN y el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en administraciones pasadas.
De igual
forma, respecto a la aparición de Presidente de la República en el material
denunciado, de su análisis, no se advierte una sola imagen en la que dicho
servidor público aparezca de manera clara y evidente, de tal manera que, en
sede cautelar, no se puede considerar una utilización indebida del nombre e
imagen.
Finalmente,
respecto a la tutela preventiva solicitada, ésta también fue negada toda vez
que para concederla se exige de manera obligatoria la existencia de un objeto y
sujeto determinados, lo que en el caso, no se colma.
En el segundo asunto, la Comisión conoció
de los promocionales denominados “SALARIO MÍNIMO TV” pautados para radio y
televisión, RV00004-21 y RA00004-21, denunciados por uso indebido de la pauta y
actos anticipados de campaña, pues se trata de material cuyo contenido no se
ajusta a la etapa de precampaña, ya que contienen elementos negativos en contra
del partido político con el ánimo de restar su preferencia electoral.
Al igual que el primer asunto, la
Comisión de Quejas consideró, bajo la
apariencia del buen derecho y de un análisis preliminar al material denunciado,
que su contenido corresponde a propaganda genérica cuya difusión puede
realizarse durante la etapa de precampaña electoral. Y por lo que hace a la
calumnia, estimó que el contenido del material constituye manifestaciones
generales con perspectiva del emisor del mensaje del contexto o situación
actual en nuestro país, lo cual está amparado en la libertad de expresión y de
información en el contexto del debate político.
Ambos asuntos fueron resueltos por unanimidad de votos de las Consejeras Adriana Favela y Claudia Zavala, así como del Consejero Ciro Murayama, presidente de la Comisión de Quejas y Denuncias.
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