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Los integrantes del organismo aprobaron acciones afirmativas y medidas
compensatorias para garantizar la representación política de los pueblos
originarios en el presente proceso electoral local
El
Consejo Local Electoral del Instituto Estatal Electoral de Nayarit aprobó, por
unanimidad de votos, acciones afirmativas y medidas compensatorias a favor de
los pueblos originarios del estado de Nayarit, aplicables para el Proceso
Electoral Local Ordinario 2021, que obligan a los partidos políticos a
registrar candidatos y candidatas de origen indígena para los cargos de
diputaciones, presidencias municipales y regidurías en los municipios que
cuentan con una mayor cantidad de ciudadanía indígena.
El
eje rector es la población indígena existente en el estado para que ésta se
traduzca en espacios al interior de los órganos de gobierno emanados de la
elección popular; en ese sentido, se tomó en consideración la proporción que
guarda la población indígena a nivel demarcación, municipal, distrital y
estatal, y se determinó su equivalencia en un número de integrantes de los
órganos de gobierno en cada uno de esos niveles, pues se estima que corresponde
a la medida más justa, equitativa y efectiva para que dichas personas estén
representadas en esos espacios de gobierno, precisó la consejera Alba Zayonara
Rodríguez Martínez, integrante de la Comisión Permanente de Igualdad de Género
y no Discriminación en la Participación Política.
Para
tal efecto, en las fórmulas de candidaturas que contenderán para la diputación
del distrito 3, los partidos políticos deberán postular a personas indígenas
con arraigo en sus comunidades y, en el caso de la representación proporcional
—que también corresponde a los pueblos originarios un escaño por este
principio—, deberán incluir en su lista estatal dos fórmulas integradas por
personas de origen indígena, una por hombres y otra por mujeres, con el objeto
de que, de ser el caso, se cuente con un hombre o mujer que permita cumplir el
principio de paridad de género.
En
lo que respecta a los municipios, corresponde que la planilla postulada para la
presidencia municipal de Del Nayar, es decir, presidencia y sindicatura
municipal, esté integrada por personas indígenas con arraigo comunitario.
Respecto al municipio de La Yesca, las candidaturas que postulen los partidos
políticos para la presidencia municipal también deberán para personas indígenas.
En
cuanto a las regidurías, y con base en la nueva delimitación de las
demarcaciones municipales electorales del estado, las fórmulas de candidaturas
que sean postuladas por los partidos políticos para contender en las
demarcaciones 3 y 4 de Huajicori, demarcaciones 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7 de Del
Nayar, demarcación 2 de Ruíz, y 3 y 5 de La Yesca deberán ser integradas por
personas indígenas con arraigo en sus comunidades.
Por
otra parte, y aun cuando existen demarcaciones declaradas como indígenas, esta medida
no garantiza la representación efectiva de los pueblos y comunidades indígenas,
por lo que resulta necesario aplicar medidas afirmativas por la vía de la
representación proporcional en los municipios de La Yesca, Del Nayar, Ruíz,
Acaponeta, Santa María del Oro, Tepic y Rosamorada.
La
Yesca debe contar con tres espacios en el cabildo; dos de dichos espacios se
encuentran cubiertos por mayoría relativa, derivado de la categorización de las
demarcaciones 3 y 5, por lo que el espacio restante será tomado de la
representación proporcional, de manera que la lista municipal de candidaturas a
regidurías por el principio de representación proporcional que presenten los
partidos políticos debe contener dos fórmulas de extracción indígena, de
diferente sexo, a efecto de estar en condiciones de cumplir con el principio de
paridad de género.
En
Del Nayar, por el principio de mayoría relativa, se encuentra garantizada la
representatividad, no obstante, derivado de la cantidad de población indígena,
es necesario que mediante la representación proporcional se asignen dos
espacios más a personas indígenas con arraigo comunitario, por lo que la lista
de representación proporcional debe contener dos fórmulas de extracción
indígena, de diferente sexo, a efecto de estar en condiciones de cumplir con el
principio de paridad de género.
Ruiz
debe contar con dos espacios de extracción indígena en el cabildo, uno se
encuentra garantizado por el principio de mayoría relativa, por lo que haría
falta cubrir un espacio más a través de la representación proporcional, por lo
que los partidos políticos deberán integrar a su lista dos fórmulas de
extracción indígena, de diferente sexo, a efecto de estar en condiciones de
cumplir con el principio de paridad de género.
Respecto
a Acaponeta, Santa María del Oro, Tepic y Rosamorada, los partidos políticos
deben ubicar en sus listados municipales dos fórmulas por el principio de
representación proporcional a personas indígenas, a efecto de estar en
condiciones de cumplir con el principio de paridad de género.
Con
la finalidad de dar cumplimiento al principio de certeza y seguridad jurídica,
los partidos políticos y coaliciones deberán acreditar el arraigo de sus
candidatos con la comunidad que van a representar, mediante un documento
suscrito por las autoridades comunitarias.
Dicho
vínculo puede tener lugar a partir de la pertenencia y conocimiento del
ciudadano indígena que pretenda ser postulado por los partidos políticos con
las instituciones sociales, económicas, culturales y políticas distintivas de
la comunidad a la que pertenece, lo cual deberá acreditar con las constancias
que, de manera ejemplificativa y enunciativa, más no limitativa, se apuntan en
seguida:
Los
aspirantes deberán haber prestado en algún momento servicios comunitarios, o
desempeñado cargos tradicionales en la comunidad o población del municipio o
distrito por el que pretenda ser postulado; participar en reuniones de trabajo
tendientes a mejorar dichas instituciones o para resolver los conflictos que se
presenten en torno a ellas, dentro la población, comunidad o distrito indígena
por el que pretenda ser postulado, o ser representante de alguna comunidad o
asociación indígena que tenga como finalidad mejorar o conservar sus
instituciones.
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